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La Audiencia Nacional cree que la crisis económica no justifica la decisión del Gobierno de suprimir la paga extra para el personal laboral del sector público con efectos retroactivos. Así, ha solicitado al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre su legalidad.

Esta decisión de la Sala de lo Social de este tribunal, que responde a un recurso planteado por varios sindicatos contra la dirección de la Compañía Española de Tabaco (CETARSA), no afecta al recorte de la extra de diciembre para los funcionarios, ya que esta cuestión se está dirimiendo en el orden contencioso-administrativo.

Los magistrados entienden que la doctrina del Tribunal Supremo establece que la paga extraordinaria se devenga día a día, por lo que, en este caso, como se pagó el 30 de junio la paga del primer semestre y la norma no entró en vigor hasta el 15 de julio, se generó el derecho a la parte proporcional a dos semanas de trabajo.

Por tanto, señala, "no podía eliminarse ese derecho con efecto retroactivo desde el 1 de julio, según los jueces".

Así, rechaza los argumentos de la Abogacía del Estado, que trató de excusar el Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el interés general dada la situación de crisis económica.

El auto, contra el que no cabe recurso, llega a plantear la posibilidad de que este caso sea una "expropiación legislativa de derechos", pero mantiene que no se puede aplicar en este pleito porque no existe una compensación o devolución futura de cantidades.

“A nuestro entender la reducción del déficit público puede justificar muchas cosas, pero no reúne la nota de cualificación absolutamente excepcional que sería necesaria (…). Es justamente el interés general lo que se ataca cuando se niega a quienes ya han prestado sus servicios el derecho a percibir el salario correspondiente”, dice el auto.

Por ello, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional acuerda por unanimidad elevar al Ttribunal Constitucional una cuestión de constitucionalidad para que establezca si se ha vulnerado el principio de irretroactividad.

Auto de la Audiencia Nacional

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