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09-05-2026 19:10

Justicia y Progreso hemos recibido quejas de diversos funcionarios destinados en los Tribunales de Instancia de la Comunitat Valenciana en relación con la existencia de un dossier que obraría en poder del Colegio de Procuradores de Valencia y de sus colegiados. Ante estos hechos, hemos iniciado una serie de acciones en protección de nuestros derechos, exigiendo se depuren responsabilidades y se...

Con motivo de la incorporación de los nuevos funcionarios de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa , tras su nombramiento y adjudicación de destinos publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero , esta organización sindical ha tenido conocimiento de una serie de actuaciones que, de confirmarse, podrían constituir una grave irregularidad en la gestión de los...

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A ver si algunos toman nota sobre la proporcionalidad en el establecimiento de los servicios mínimos para que pueda ejercerse el derecho de huelga, porque a pesar de lo que algunos piensan LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA TENEMOS DERECHO A HUELGA.

CGPJ

La Sala delo Contencioso del TSJ de Asturias ha estimado el recurso del Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA) contra la Consejería de Sanidad del Principado donde pide que se anule  la resolución sobre el establecimiento de los servicios mínimos fijados la huelga de médicos de octubre de 2012.

El sindicato denunció que la resolución - del 4 de octubre de 2012-  vulneraba el derecho de huelga establecido en el artículo 28.2 de la Constitución, alegando una “falta de motivación que pueda justificar el establecimiento de una plantilla que venga a cubrir los servicios mínimos que se establecen equiparándolo al 100% de los servicios de urgencia hospitalaria”.

La Sala señala que después de reconocer el carácter de servicio esencial para el ciudadano de la asistencia médica urgente es necesario equilibrar la prestación de estos servicios con el derecho a la huelga “sin que esto pueda suponer la supresión del derecho a la huelga del trabajador que tuviera que prestar el servicio”.

Por ello, afirma el tribunal que “la existencia de un servicio mínimo esencial no debe ser obstáculo para el derecho fundamental de huelga” y la “falta de la adecuada proporcionalidad entre los servicios mínimos acordados por la Administración Sanitaria del Principado y el ejercicio del derecho a huelga al mantener el 100% de los servicios de urgencia”.

Sentencia sobre la huelga

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