El Gobierno ha aprobado el decreto que establece los criterios de estructura y organización de la nueva oficina judicial. La oficina judicial es la organización encargada de apoyar la actividad de jueces y tribunales.
De acuerdo con el artículo 436.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el diseño de la oficina judicial es flexible y su dimensión y organización son determinadas por la Administración pública competente. Así, el artículo 105 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y los órganos de apoyo a los órganos jurisdiccionales.
Principales reformas
Las líneas básicas de la reforma de la oficina judicial sitúan el secretario judicial al frente de la oficina para liberar el juez de las tareas de gestión, lo que le permite concentrarse en la función de administrar justicia, mejorar el apoyo directo a jueces en su función de administrar justicia; fortalecer los mecanismos de dirección de la oficina judicial, y mejorar la organización y dotación de recursos, así como desarrollar los procesos de trabajo a disposición de la oficina judicial. El secretario judicial se convierte, entre otras funciones, en el responsable de la gestión del personal de la oficina.
La reforma también pretende aprovechar las tecnologías de la información y la comunicación convirtiéndolas en el instrumento principal de trabajo y avanzar hacia una oficina digitalizada, que aportará más agilidad y seguridad en los procesos.
Novedades respecto del modelo tradicional
Se implantarán las unidades procesales de apoyo directo, que se encargan de asistir directamente a los jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional y tienen asignado el personal mínimo indispensable para llevar a cabo sus funciones.
También se establecerán los servicios comunes procesales, que concentrarán tareas de gestión y tramitación que ahora se repiten en cada órgano judicial y que, a partir de este decreto, pasarán a centralizarse para ser más eficientes. Su titularidad corresponde a los secretarios judiciales.
El modelo definido para Cataluña parte de la creación de tres tipos de servicios comunes procesales: el servicio común general, el servicio común de ordenación del procedimiento y el servicio común de ejecución.
Dentro de la nueva estructura de oficina judicial, los servicios comunes procesales alcanzan un papel fundamental ya que es donde se concentran los recursos humanos y materiales disponibles para centralizar las tareas que no requieren una intervención directa de juez o magistrado. . Esto permite rentabilizar los recursos disponibles y aplicar técnicas de gestión homogéneas.
Otra novedad es la creación de las unidades administrativas, que, sin estar integradas en la oficina judicial, se constituyen para la dirección, ordenación y gestión de los recursos humanos de la oficina judicial, los medios informáticos, las nuevas tecnologías y otros medios materiales. El Departamento de Justicia ya inició el despliegue de las unidades administrativas a partir del Decreto 250/2006, de 6 de junio.
Ruptura con un modelo obsoleto de Administración de Justicia
La necesidad de modernizar la justicia era un clamor de todos los operadores jurídicos, a fin de poder dar una mejor calidad de servicio a los ciudadanos ya que la Administración de Justicia había convertido en una administración obsoleta, estructurada con un diseño absolutamente anticuado, más propia del siglo XIX que del siglo XXI.
La anterior estructura organizativa de los juzgados y tribunales no responde a las necesidades de la sociedad actual, ni tampoco tiene relación con el incremento de litigiosidad que se ha producido en los últimos años.
La nueva estructura rompe con el modelo anterior de oficina judicial, segregada en numerosas microoficines judiciales (tantas como órganos jurisdiccionales) con una gran autonomía administrativa, con criterios propios de organización y autosuficientes.
En el sistema tradicional cada juzgado tiene asignados recursos propios, tanto personales como materiales, para llevar a cabo su función con independencia de los otros juzgados de un mismo partido judicial, lo que incide en una falta de uniformidad en la tramitación de los procedimientos.
Ventajas para el ciudadano
El objetivo de la reforma es lograr una justicia más rápida, eficaz y de mejor calidad, que dará respuesta a las necesidades de la sociedad del siglo XXI, así como una mejor atención a los ciudadanos y profesionales. Y también una mejor eficiencia de la organización judicial, en la que se reservan al juez las tareas jurisdiccionales exclusivamente y se le libera de responsabilidades organizativas.
Implantación de la nueva oficina judicial en Cataluña