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26-07-2025 04:50

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

Entre los efectos registrados por el apagón de este lunes, 28 de abril, el Ministerio de Justicia acaba de informar de que no funcionan correctamente Inforeg y Dicireg. Asimismo, en estos momentos los técnicos están trabajando para restablecer el correcto funcionamiento de las siguientes aplicaciones informáticas empleadas en la administración de Justicia: Sede electrónica del MJU Centro de...

boe

Ya se han concretado los recortes anunciados en el día de ayer, así, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

ACCEDE A LA PUBLICACIÓN

 

En el mismo hemos podios observar:

Respecto de la paga extra de diciembre:

Se elimina su abono incluyendo el total de las retribuciones.

Respecto de los días de asuntos particulares:

Se reducen a tres para el conjunto de funcionarios públicos, quedando pendiente nuestra regulación para la reforma de la LOPJ.

Respecto de los días adicionales de permiso y vacaciones:

Los pluses por antigüedad en asuntos particulares y vacaciones se pueden disfrutar hasta final de año.

Si bien queda claro respecto de los asuntos particulares, respecto de las vacaciones deberemos esperar a la reforma de la LOPJ donde viene regulado dicho derecho.

Respecto a las bajas:

Los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día 90 (suponemos que para el personal interino o provisión temporal) o hasta el día 180 (suponemos que en caso de titulares), ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

La reducción de derechos sindicales:

Se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2012 y supone la eliminación de las horas pactadas con los sindicatos por encima de lo establecido en la Ley.

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legislacion

 

Os informamos que el pasado sábado se publicó  en el BOE la siguiente normativa que siempre conviene tener en cuenta:

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

ACCEDE A LA LEY

Desde Justicia y Progreso entendemos que reforma laboral aprobada por el Gobierno bajo los designios de los organismos internacionales que pretenden una desregulación del mercado laboral para favorecer el despido,es dañina para el conjunto de trabajadores.

Además, conviene tener en cuenta que la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles es una clara privatización de la Justicia. O bien esperas a que los Tribunales te resuelvan las demandas o pagas a un mediador para intentar acelerar la solución a tus conflictos. Esta medida, en caso de extenderse, podrá suponer una reducción no ya de los asuntos tramitados, sino de las plantillas actuales.

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DOGA

El el Diario Oficial de Galicia se ha publicado la resolución la RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de Justicia, por la que se modifica la Resolución de 7 de mayo de 2008 por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia. (ACCEDE A LA RESOLUCIÓN)

En la misma se recoge que:

"Los funcionarios que realicen la sustitución en un cuerpo inmediato superior tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución, según lo previsto en el artículo 74.5 del Real decreto 1451/2005"

Una nada despreciable modificación ya que hasta ahora se regulaba lo siguiente:

"Los funcionarios que realicen la sustitución en un cuerpo inmediatamente superior tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución y, además, percibirán, en concepto de productividad por el especial interés y dedicación, la diferencia entre las retribuciones básicas y las correspondientes al cuerpo al que está adscrito el puesto que efectivamente desempeña."

Un nuevo recorte en nuestras condiciones de trabajo, volvemos a tiempos pasados en los que la retribución por sustitución era abonada de forma miserable cuando se venía a realizar el trabajo del puesto sustituido.

¿Hasta cuando tragaremos con todos estos recortes?

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junta_andalucia

El pasado viernes día 22 se publicó en el BOJA el Decreto-LEY 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Un nuevo recorte de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia que supone una reducción del 5% de las retribuciones anuales que, como en Cataluña, se aplicará con efectos retroactivos.

Como podéis ver da igual el color del Gobierno, cuando entienden que hay que meter la tijera no dudan en hacerlo de la forma más fácil recortando nuestras retribuciones en vez de recortes cargos y enchufados.

ACCEDE AL DECRETO.

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Os recordamos que el pasado día 16 empezó la jornada de verano, que durará hasta el próximo 15 de septiembre, inclusive.

En la actual regulación se establece que : Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de treinta y cinco horas semanales, a realizar por los funcionarios con régimen de dedicación especial.

Esta posibilidad que concede la Orden JUS/615/2012 viene desarrollada en los diferentes calendarios laborales, tanto del Ministerio para su territorio como para las diferentes CCAA con competencias.

Así en territorio Ministerio se establece la siguiente regulación:

1) Personal con jornada ordinaria sólo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia, de lunes a viernes, entre las nueve y las catorce treinta horas.

En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.

2) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: Treinta y dos horas treinta minutos semanales, a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público, de lunes a viernes, en horario de ocho a quince horas.

3) Personal que ocupe puestos de libre designación o singularizados: Realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales, en las siguientes franjas horarias:

a) De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.

b) Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos.

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Publicada en el BOJA resolución del 30 de abril de 2024 de la Secretaría General de Servicios Judiciales por la que se autoriza una guardia de permanencia continuada de doce horas a desempeñar, de manera rotatoria, por una persona de los cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería. Dicha guardia se realizará en horario de 10.00 a 22.00.

Con esto, se suprime la guardia semanal de permanencia y disponibilidad en dicho centro. 

CONSULTA LA RESOLUCIÓN

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La puesta en marcha de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025 avanza en Cataluña como un rodillo y de espaldas a sus trabajadores o, dicho de otra forma, a la chita callando.

Así, en un nuevo salto hacia los futuros tribunales de instancia, este martes, 12 de marzo, el Consell Executiu aprobó los complementos específicos de diversas RPT y confirmó que, a 1 de julio, pretende que veinte de los 49 partidos judiciales existentes dispongan de nueva Oficina Judicial.

De todo esto (con todo lo que supone), y de los bandazos que ya se están dando desde el Departament (de entrada, por ejemplo, eran 33 los partidos judiciales incluidos en la primera fase de implantación de los tribunales de instancia**), nos tenemos que enterar por escuetas notas como esta (ACCEDE) en las que, en general, mucho se habla de las bondades del nuevo modelo y poco, muy poco, de cómo se implementará y, sobre todo, de cómo afectará a los funcionarios que prestamos servicios en la administración de Justicia.

Por ello, y en un momento tan trascendente para la Justicia y para quienes formamos parte de ella, desde Justicia y Progreso hemos exigido al Departament un ejercicio de honestidad y transparencia que, hasta ahora, brilla por su ausencia: queremos que se nos dé copia y se difunda para acceso al mismo de los trabajadores del acuerdo íntegro rubricado días atrás con tres sindicatos (CSIF, STAJ y UGT) para la puesta en marcha de los tribunales de instancia. ¿Qué se ha firmado?¿cómo va a afectar a miles de trabajadores en su día a día?

Ya que no se hizo antes para someter cualquier acuerdo a la aprobación de los trabajadores, la máxima difusión de lo pactado es lo mínimo exigible, porque el momento lo requiere y porque, antes de tomar cualquier decisión que afecte irremediablemente a nuestro futuro, los trabajadores tenemos que estar suficientemente informados de todos y cada uno de los puntos de este proceso de transformación del que, no es que no se nos esté haciendo partícipes, es que avanza a nuestra espalda y -nos tememos- también a nuestra costa y a la de nuestros derechos.

ACCEDE AL ESCRITO PRESENTADO →  AQUÍ

**Se ha aplazado al 1 de octubre la implantación del nuevo modelo en los siguientes partidos: Balaguer, Amposta, La Bisbal, Cornellà, El Prat de Llobregat, Vilafranca del Penedès, Mollet, Igualada, Santa Coloma de Gramenet, Sant Boi de Llobregat, Blanes, Cerdanyola y el Vendrell.
 

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