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26-03-2026 21:50

Con motivo de la incorporación de los nuevos funcionarios de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa , tras su nombramiento y adjudicación de destinos publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero , esta organización sindical ha tenido conocimiento de una serie de actuaciones que, de confirmarse, podrían constituir una grave irregularidad en la gestión de los...

Como consecuencia de la toma de posesión de los opositores del cuerpo de Tramitación en los diferentes centros de trabajo de Cataluña, la Generalitat, cuando había varios interinos a los que cesar, ha tomado una decisión que entendemos contraviene la normativa vigente sobre ceses de personal interino. Para exigir su corrección y aplicación estricta de la norma hemos presentado el escrito que os...

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A continuación os incluimos la nota publicada por la Junta de Andalucia sobre los recortes de derechos de los trabajadores públicos, ahora dirán que es porque acatan las ordenes del Parlamento Estatal, todos son iguales. Con lo aprobado pasamos de una reducción salarial del 5% a una del 7% o más.

La Junta modifica el Decreto-Ley de medidas de reequilibrio para evitar doble merma retributiva a los empleados públicos

La norma andaluza se adapta a la nueva regulación básica estatal aprobada el 13 de julio

El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del Decreto-Ley 1/2012 de Medidas para el Reequilibrio Económico-Financiero de la Junta de Andalucía, con el fin de adaptarlo a la nueva regulación básica acordada el pasado 13 de julio por el Gobierno central. Con este cambio se evita el solapamiento entre ambas normas y, por tanto, la doble merma que supondría su aplicación en las retribuciones de los empleados públicos de la comunidad autónoma.

La modificación deja sin efecto para el año 2012 los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 17 y 24 del Decreto-Ley. Con ello se mantiene íntegra la paga extraordinaria de julio para los empleados públicos, que sí se verán afectados, no obstante, por la supresión de la de diciembre acordada por el Gobierno.

Respecto a las vacaciones y permisos del personal, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público conforme a la modificación introducida por el Real Decreto-Ley, que suprime el carácter de mínimo de su regulación y establece unos criterios fijos y comunes para todas las administraciones públicas, sin posibilidad de desarrollo.

Los días de vacaciones quedan así fijados en 22 jornadas hábiles, mientras que los permisos y licencias pasan a regularse por un listado tasado que, en el caso de los relativos a asuntos particulares, quedan reducidos a tres.

Finalmente, otra medida de carácter básico impuesta por la norma estatal es la referida al complemento por contingencias en situaciones de incapacidad temporal, que pasa a ajustarse a las siguientes reglas de cobertura: desde el primer al tercer día, el 50% de las retribuciones del mes anterior al de la baja; hasta el día 20, el 75% de la diferencia entre la prestación que se percibe de la Seguridad Social y el total retributivo del mes anterior, y a partir del día 21, el 100% de las retribuciones del complemento.

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