93.344.00.71/692.17.78.14
comunica@justiciayprogreso.com

Menú Principal

053326685
Hoy
Ayer
Esta semana
Este mes
Ultimo mes
Total
28352
44200
261563
72552
1385683
53326685

IP: 216.73.216.192
02-08-2025 16:17

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

Entre los efectos registrados por el apagón de este lunes, 28 de abril, el Ministerio de Justicia acaba de informar de que no funcionan correctamente Inforeg y Dicireg. Asimismo, en estos momentos los técnicos están trabajando para restablecer el correcto funcionamiento de las siguientes aplicaciones informáticas empleadas en la administración de Justicia: Sede electrónica del MJU Centro de...

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Andalucía contra el Real Decreto Ley 20/2012.

En la sentencia dictada se reconoce el derecho del Gobierno del Estado a dictar dicha medida restrictiva de nuestros derechos, pero la información que el propio TC difunde en su nota de prensa da lugar a una interpretación equivocada del alcance de la misma ya que la misma aborda únicamente la distribución competencial para establecer dichos permisos entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Pero en ningún caso el Tribunal Constitucional entra a valorar si deberíamos tener derecho o no a los permisos que ya habíamos perfeccionado a la fecha de entrada en vigor de la norma que los elimina, algo que algunos Juzgados ya han reconocido para funcionarios o estatutarios de otras Administraciones, generando una nueva situación de desigualdad entre empleados públicos.

ACCEDE A LA SENTENCIA.

ACCEDE AL VOTO PARTICULAR.

Enviar a FacebookEnviar a Twitter

Publicada la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

ACCEDE A LA LEY

Con esta nueva Ley se pone en marcha un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y a la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los nacimientos y defunciones.

Además se incluye el procedimiento para la obtención de la nacionalidad por residencia con inclusión de una tasa de 100€ (¿pero no iban a ser gratis todos los trámites del Registro Civil, Sr. Ministro?)

Por último conviene reseñar que la norma establece que la Ley 20/2011 (la que aprobó ZP para desjudicializar los Registros Civiles) entrará en vigor de forma generalizada el 30 de junio de 2017.

Esta disposición, ya anunciada por el Ministerio, nos concede un plazo de dos años para presionar a los partidos políticos a fin de que el Registro Civil quede en la órbita de Justicia, gestionado por Secretarios o Gestores.

A tal fin, y como no se puede perder tiempo, ya hemos mantenido una primera reunión con el actual portavoz adjunto en la Comisión de Justicia del Grupo Parlamentario Socialista en la que nos ha informado que coinciden con nuestro planteamiento y así lo van a defender. Esperemos que no sea una promesa de campaña electoral.

Enviar a FacebookEnviar a Twitter

Publicada la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Con esta nueva Ley vemos como el Partido Popular sigue con su afán de privatizar servicios públicos ya que entregar la tramitación de determinados asuntos a los Registradores o Notarios no puede ponérsele otro calificativo.

En algunos casos con la excusa de quitarlo a los Jueces (mismo argumento que el utilizado para intentar privatizar el Registro Civil) se lo otorgan a Secretarios Judiciales, pero con la trampa de que también podrán tramitarlos Registradores o Notarios.

En otros casos es mucho peor, directamente se lo dan de forma exclusiva a estos últimos.

Pero aún tendremos que esperar hasta tres meses para saber cuanto supondrán los nuevos aranceles que el Gobierno establecerá como pago a sus servicios (Disposición Adicional cuarta).

La privatización del Registro Civil fue un primer intento de conceder determinadas prevendas a estos mal llamados funcionarios públicos, ahora vemos, como se está concretando algo que ya advertimos, que venía una justicia de dos velocidades, según tengas o no recursos, cuando no una privatización por la que te obliguen a circular por una autopista de peaje.

ACCEDE A LA LEY

Enviar a FacebookEnviar a Twitter

En el BOE de hoy se ha publicado la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Hasta ahora los integrantes de este colectivo podían, al igual que el resto de los ciudadanos de cualquier nacionalidad, adquirir la nacionalidad española mediante los dos cauces ordinarios. Primero, probando su residencia legal en España durante al menos dos años (como los miembros de las naciones iberoamericanas), junto al correspondiente examen de integración.

Y, en segundo lugar, por carta de naturaleza, otorgada de modo discreccional cuando el interesado acredite circunstancias excepcionales.

Pues bien, ahora el Ministerio establece un nuevo sistema para poder adquirir la nacionalidad española para el colectivo de sefardíes, un sistema que se equipara al indicado trámite de “carta de naturaleza” al que se refiere el artículo 21 del Codigo civil. Un sistema, a nuestro entender, altamente farragoso, y con el “módico precio” de 100€. de tasa (¿será esto el precedente de más tasas para futuros tramites en los Registros civiles? mucho nos tememos que asÍ sea).

La entrada en vigor de esta norma será el próximo día 1 de octubre, fecha esta que consideramos clave en el futuro de la Administración de Justicia.

ACCEDE A LA LEY

Enviar a FacebookEnviar a Twitter

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha acaba de darnos la razón y reconocer el derecho de un compañero de nuestro sindicato a disfrutar de las vacaciones que no pudo realizar por estar de baja de larga duración.

A pesar del reconocimiento de este derecho en diferentes instancias judiciales, el Ministerio se empecinó en denegar el derecho y obligarle a acudir a los Tribunales.

Haría bien el actual Ministro en hacer que sea garante del cumplimiento de la legalidad y no nos obligue a acudir a los Tribunales en pleitos absurdos y que colapsan la Justicia.

ACCEDE A LA CIRCULAR.

Enviar a FacebookEnviar a Twitter

El pasado 23 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado".

Es un tablón edictal único que agrupará los avisos a ciudadanos que se publican en diversos boletines oficiales diferentes y que incluyen desde sanciones de tráfico hasta notificaciones de todo tipo que no se han podido llevar a cabo por otros medios, como correos certificados.

Únicamente se incluye en la versión online del BOE.

Estas notificaciones serán de acceso público durante tres meses, pasado ese tiempo se borrarán del escrutinio público y solo serán accesibles por parte del propio afectado o las autoridades judiciales.

ACCEDE AL REAL DECRETO

Enviar a FacebookEnviar a Twitter

Publicada en el BOE la Orden JUS/862/2015, de 5 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación (a dedo) de Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, efectuada por Orden JUS/2340/2014, de 3 de diciembre.

Los Secretarios de Gobierno nombrados son de: Cataluña, Cantabria, Illes Balears, Extremadura, Castilla y León (Burgos), Asturias, Murcia, Aragón y Ceuta.

ACCEDE AL NOMBRAMIENTO.

Enviar a FacebookEnviar a Twitter

Publicadas las siguientes norma en el BOE:

Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

ACCEDE A LA LEY

Enviar a FacebookEnviar a Twitter

Hoy en el Boletín Oficial del Estado se ha publicado la reforma de diferentes normas, Código Penal incluido, por el que se va a limitar nuestra libertad de denuncia y expresión.

Es uno de los retrocesos en libertades más importantes de los últimos tiempos que se harán efectiva a partir de la entrada en vigor el próximo 1 de julio.

Tendrá que pasar mucho tiempo antes de que las cosas vuelvan a ponerse en su sitio (mediante reformas aprobadas por nuevas mayorías parlamentarias, sentencias de instancias españolas o europeas) pero seguramente habrá muchas situaciones que se producían hasta ese momento, que nadie podrá resarcir de modo alguno.

Hoy la mayoría absoluta que los ciudadanos dieron a un gobierno salpicado por la corrupción y los desmanes, ha facilitado que seamos algo menos libres y por tanto somos algo responsables de que esto haya ocurrido.

Esperamos que la próxima vez seamos conscientes y recordemos lo que hacen aquellos a quienes votamos.

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL.

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL PARA DELITOS DE TERRORISMO.

LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA.

Enviar a FacebookEnviar a Twitter

El Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Algunas de las medias que se anuncian en titulares son:

  • Se fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los trámites con la Administración de Justicia
  • Se mejorará la regulación del juicio verbal
  • En los procesos monitorios, el juez podrá verificar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos
  • Se acorta el plazo de prescripción de las acciones personales

Curiosamente queda fuera de los titulares el nuevo regalo a un colectivo que empieza a demostrarse innecesario en nuestra Administración como son los Procuradores. En el proyecto se incluye que los actos de comunicación los pueda realizar, ahora sin dos testigos, otorgándoles capacidad de certificación.

Nos parece gravísima esta modificación ya que no se va a garantizar la imparcialidad que un funcionario público debe ostentar, al margen de establecer un proceso de funcionarización de un colectivo de personas que no han superado proceso selectivo a tal efecto.

Accede a la nota de prensa

ACCEDE AL PROYECTO DE REFORMA DE LEC

Enviar a FacebookEnviar a Twitter

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial que racionalizará el reparto de asuntos entre Juzgados para agilizar la Justicia.

Según recoge la reseña del Consejo de Ministros, las reformas se centran en:

  • Se podrán especializar juzgados de forma temporal y adscribir jueces o secretarios judiciales al juez que esté conociendo de una causa penal compleja. Se incluyen medidas para equilibrar el reparto entre determinados juzgados.
  • Se extenderá la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para asegurar la especialización y facilitar que las víctimas denuncien
  • El juez de Violencia sobre la Mujer mejorará la protección a la víctima al encargarse también de los delitos contra la intimidad, contra la propia imagen de la víctima y del delito de quebrantamiento de condena
  • Los secretarios judiciales pasarán a llamarse letrados de la Administración de Justicia
  • Los Institutos de Medicina Legal se convertirán en órganos multidisciplinares para ofrecer una atención integral

Habrá que analizar el auténtico calado de las medidas que se pretenden aprobar y ver si se recogen las medidas acordadas con tres de los cuatro sindicatos presentes en la mesa de negociación del Estado.

Accede a la Nota de prensa.

Accede al Proyecto de reforma LOPJ

Enviar a FacebookEnviar a Twitter

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

En este Real decreto se incluye la modificación de la Ley de Tasas para declarar la exención de las personas físicas.

También se incluye una modificación del EBEP para regular el ámbito de negociación y establecer nuevamente la mesa del personal al servicio de la Administración de Justicia que había quedado en el limbo jurídico.

ACCEDE A LA REFORMA

Enviar a FacebookEnviar a Twitter

Se ha publicado el Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología, el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Una vez más tenemos que asistir a un trato de favor que este gobierno aplica a determinados favorecidos de la Administración. Ahora han reformado el Reglamento de provisión para que aquellos que son nombrados para determinados altos cargos de libre designación (a dedo) y que cuando son cesados pasarán a tener preferencia absoluta en el primer concurso de traslado de puestos genéricos.

ACCEDE A LA REFORMA

Enviar a FacebookEnviar a Twitter

Un juzgado de Bilbao obliga a pagar a una funcionaria la extra de 2012 suprimida casi íntegra

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Bilbao ha estimado el recurso de una funcionaria de Justicia del Gobierno Vasco solicitando que se devuelva casi íntegra la paga extra de diciembre de 2012 suprimida, a excepción de los días 30 y 31 de ese mes.

ACCEDE A LA SENTENCIA.

Conviene señalar que estos dos días que no se habrían reconocido a esta compañera, imaginamos que se produce a consecuencia del cómputo del período en que se genera la paga extra. En la gran mayoría de territorios es diferente, computándose desde el 1 de junio al 30 de noviembre, diferente al que debe computarse en el País Vasco que debe ser del 1 de julio al 31 de diciembre.

Enviar a FacebookEnviar a Twitter

Este sitio web utiliza cookies y puede saber más sobre que son haciendo click en MÁS INFORMACIÓN.

  Aceptar las cookies del sitio.
Más Información