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14-09-2025 15:30

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

Entre los efectos registrados por el apagón de este lunes, 28 de abril, el Ministerio de Justicia acaba de informar de que no funcionan correctamente Inforeg y Dicireg. Asimismo, en estos momentos los técnicos están trabajando para restablecer el correcto funcionamiento de las siguientes aplicaciones informáticas empleadas en la administración de Justicia: Sede electrónica del MJU Centro de...

Hemos visto en la red la campaña por la que se exige la devolución de la paga extra de diciembre que no nos han abonado.

El texto de la reclamación os lo ponemos a continuación y os invitamos a firmarla y difundirla entre vuestras amistades.

Sólo organizándonos podemos frenar esto.

CHANGE

FIRMA LA SIGUIENTE CARTA.

Sr. Ministro.

El RDL 20/2012, afecta aproximadamente a 2.634.045 EMPLEADOS PUBLICOS que realizan el trabajo prestado, por el interés general de todos los ciudadanos, en régimen de concurrencia selectiva y competitiva, adquirido mediante los correspondientes procesos selectivos, de mérito, igualdad, capacidad y publicidad.
Las retribuciones del personal al servicio de la Administración suponen la contraprestación económica por los servicios prestados a la misma. La autorización y compromiso de estos gastos se produce mediante la emisión de los documentos contables en enero de cada año, por el importe de los créditos de personal aprobados.

Las medidas de reducción, suspensión integra de la 2ª paga extra, se aplican sin criterios de progresividad ni para el personal funcionario, ni para el personal laboral, sin reconocerse la función de la negociación colectiva y sin garantizar a la vez la eficacia de la decisión de reducción. Por ello, creemos ciegamente en la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA, por lo siguientes motivos:
1.- Violación del art. 31 CE que impone que el sostenimiento a las cargas públicas de todos sea por vía tributaria.
2.- Incumplimiento del presupuesto de la "extraordinaria y urgente necesidad" que impone el el art. 86 CE para habilitar un Decreto-Ley.
3.- Incumplimiento de la funcionalidad de un Decreto-Ley.
4.- Modificación por un Decreto-Ley con naturaleza de norma especial, una norma general. Estatuto Básico del Empleado Público.
5.- Omisión del mínimo consenso o participación social.
6.- Violación del principio de derecho comunitario de “confianza legítima”.
7.- Vulneración del principio general de proporcionalidad.
8.- Violación del principio de igualdad en su vertiente de proporcionalidad.
9.- Vulneración de la prohibición de arbitrariedad (art. 9 CE).
10.-Vulneración de la dignidad de la persona en relación con los derechos constitucionales y particularmente con el derecho del trabajador a una remuneración suficiente para atender las necesidades del trabajador y su familia (art. 35 CE).

En su virtud, pedimos la DEVOLUCIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2012 A TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

Atentamente,
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