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30-04-2026 19:13

Con motivo de la incorporación de los nuevos funcionarios de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa , tras su nombramiento y adjudicación de destinos publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero , esta organización sindical ha tenido conocimiento de una serie de actuaciones que, de confirmarse, podrían constituir una grave irregularidad en la gestión de los...

Como consecuencia de la toma de posesión de los opositores del cuerpo de Tramitación en los diferentes centros de trabajo de Cataluña, la Generalitat, cuando había varios interinos a los que cesar, ha tomado una decisión que entendemos contraviene la normativa vigente sobre ceses de personal interino. Para exigir su corrección y aplicación estricta de la norma hemos presentado el escrito que os...

Si-se-puede-pero-no-quieren

A pesar del la iniciativa legislativa popular presentada, con más de 1.400.000 firmas, el PP ha hecho oídos sordos y ha aprobado, en solitario, una versión que no conoce la iniciativa presentada y que creemos no protege suficiente a los ciudadanos más desfavorecidos.

Se ha publicado, y curiosamente entrado en vigor, hoy mismo la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

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leyEnjCivil

Os incluimos el proyecto difundido por el Ministerio de Justicia de la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se "funcionariza" a los Procuradores o, digámoslo claramente, se "privatiza" la Justicia.

El pasado 27 de octubre ya denunciamos la connivencia de los Procuradores con determinado colectivo de Secretarios para que esta privatización se produjera y ahora vemos como se ha concretado. Será curioso ver como ahora se pondrán las manos en la cabeza ante esta realidad, pero a JyP no van a engañarnos.

"Reforzar la figura del Procurador", o así lo califican desde el propio Ministerio, es algo totalmente desfasado.

La figura del Procurador ha quedado totalmente desfigurada en la actualidad, ¿sirven para algo en los juicios? ¿no se pueden establecer comunicaciones directas con los Abogados?.

Desde Justicia y Progreso entendemos que cualquier actuación lógica hubiera llevado a su desaparición, no hacerlo es ceder ante un colectivo que no quiere perder sus privilegios.

Así no se racionaliza la Administración, así se consigue que la Justicia sea más inaccesible para la mayoría de los ciudadanos puesto que medidas como la que se propone únicamente ahondará más en establecer una justicia de dos velocidades, un para ricos y otra para pobres.

Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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tasas_mazo_y_dinero

Publicada en el BOE la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

Especial consideración tiene la entrada en vigor que establece las siguientes:

Entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.

No obstante lo anterior, las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de junio de 2013.

En el caso de que las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de la Orden sean anteriores al 1 de junio de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.»

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pensiones_recorte

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Si no fuera porque todos sabemos lo que va a suponer, hasta el nombre parece atractivo, ¿no os parece? La realidad es que supone un nuevo impedimento a tener una jubilación digna.

Esta reforma también nos afecta diréctamente a los empleados públicos que cotizamos a través de clases pasivas a aquellos que quieran la compatibilidad de la pensión con un trabajo remunerado una vez jubilados. (Se recogen las condiciones en la Disposición Adicional segunda).

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MINISTERIO_DE_JUSTICIA

El Ministerio, sobre el personal que tiene la gestión, ha dictado una instrucción en el sentido de permitir que 5 días de vacaciones se puedan disfrutar de forma independiente (es decir de uno en uno).

Dichos días pueden ser unidos a los 3 de asuntos particulares (no propios como indica la instrucción, no se enteran).

La instrucción no deja de ser una copia de las establecidas desde el 1 de enero para todos los funcionarios dependientes del Estado, ni más ni menos.

Desde Justicia y Progreso denunciamos que estas instrucciones son un paso más en la equiparación absoluta con el resto de funcionarios de las administraciones públicas, pese a que en Justicia tenemos unas condiciones laborales más gravosas que la gran mayoría.

Leer más:Vacaciones para funcionarios dependientes del Ministerio.

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junta_andalucia_b

En el BOJA se ha publicado la Orden de 12 de febrero de 2013, por la que se distribuye la jornada y se fija el horario de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como se determina el calendario laboral para 2013.

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Además y para dejar sin efecto la apertura por las tardes de los Registros Civiles en esa Comunidad, se ha publicado el Acuerdo de 19 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se deja sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2007, sobre retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia adscrito a los Registros Civiles en Andalucía, para el año 2007, así como el apartado tercero, letra d), del Acuerdo de 22 de enero de 2008, de la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia, por el que se modifican las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia para el período 2008-2009, aprobado por Acuerdo de 5 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno, al haberse cumplido los trámites relativos a la denuncia del citado acuerdo de Mesa Sectorial.

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tasas_no

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Este decreto pretende "maquillar" la nefasta Ley de Tasas.

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En este Decreto se establecen dos medidas que nos afectan muy directamente.

La primera es que nos devuelven en la nómina de abril las cuotas de pasivos y MUGEJU que nos descontaron indebidamente en el mes de diciembre, a pesar de no haber cobrado la paga extra.

Aquí puedes ver las cuantías que deberían devolvernos: CONSULTA CUANTÍAS.

Se establece a tal efecto lo siguiente:

Disposición adicional única. Cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios en el mes de diciembre de 2012.

Excepcionalmente, en el mes de abril de 2013, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria. En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada.

 

La segunda es la rebaja que se aplicará en la tasa a abonar cuando queramos recurrir en apelación o casación.

En este caso establece lo siguiente:

En el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

Por cierto, no hemos visto que aquello que anunciaron algunos como éxito se haya cumplido, en concreto nos referimos a la eliminación de la postulación en nuestros recursos contenciosos. Esperemos que dicha eliminación se produzca en la próxima reforma legislativa.


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tribunal-constitucional


Hoy se ha publicado en el BOE la suspensión del euro por receta en la Comunidad de Madrid a raíz de dos recursos de inconstitucionalidad.

Siendo rigurosos, la suspensión es la que corresponde al presentado por el Gobierno del Estado ya que de conformidad con el artículo 161.2 de la Constitución puede solicitar la misma por un plazo de 5 meses.

A continuación os incluimos las referencias de ambos recursos:

  • Recurso de inconstitucionalidad n.º 191-2013, contra el apartado nueve del artículo 2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas interpuesto por 50 senadores del PSOE.

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  • Recurso de inconstitucionalidad n.º 349-2013, contra el apartado nueve del artículo 2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, interpuesto por el Gobierno.

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lamarea

El TC avala que una empresa lea los mensajes enviados desde el ordenador del trabajo

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC), con sólo un voto en contra de un total seis, ha desestimado el recurso de amparo presentado por una trabajadora que fue amonestada verbalmente cuando sus superiores descubrieron que, en conversaciones de mensajería instantánea con otra compañera, insultaba a superiores, trabajadores y clientes. La sentencia, publicada hoy en el BOE, considera que la compañía no vulneró el secreto de las comunicaciones porque las trabajadoras se comunicaban mediante un ordenador de la empresa de uso compartido y a través de un programa de mensajería que habían instalado en el mismo contra la prohibición de la empresa.

El tribunal avala así el rechazo a los recursos presentados por la trabajadora en el juzgado de lo social número 9 de Sevilla, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Tribunal Supremo; además del parecer del Ministerio Fiscal, que también pidió la desestimación del recurso. El Constitucional pone por encima del derecho al secreto de las comunicaciones y de la intimidad, en este caso, el derecho de la empresa de controlar la labor de sus trabajadores.

Los hechos ocurrieron en 2004 cuando, según la narración de la compañía, un trabajador encontró de forma casual en el ordenador de uso común las conversaciones entre ambas compañeras mediante el programa Trillian e informó a la empresa. La dirección leyó el contenido de esos mensajes y, dos meses después, se reunió con ambas para sancionarlas verbalmente después de leer en alto algunos de esos mensajes y resumir el contenido del resto, lo que prueba que tuvieron acceso a ellos y los analizaron detalladamente.

La sentencia se fundamenta, entre otros aspectos, en que la empresa había prohibido la instalación de cualquier tipo de programa en los ordenadores de uso laboral y asegura que “no podía existir una expectativa razonable de confidencialidad derivada de

la utilización del programa instalado, que era de acceso totalmente abierto y además incurría en contravención de la orden empresarial”. Además, considera que no se vulneró el derecho a la intimidad porque fueron las trabajadoras quienes no lo protegieron al comunicarse a través de un ordenador de acceso común (“corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que reserva al conocimiento ajeno”).

Un voto particular en contra

Contrario a esta decisión, uno de los seis magistrados de la sala emitió un voto particular. Fernando Valdés considera que sí se vulneraron los derechos de secreto de las comunicaciones de las trabajadoras, porque la empresa no se limitó a comprobar que habían instalado un programa prohibido y las amonestaron, sino que se dedicó a leer el contenido de esas conversaciones.

Para Valdés, es preocupante que el TC establezca una doctrina que permita la “injerencia empresarial” en las conversaciones de sus trabajadores, independientemente de si los programas utilizados para la comunicación estén permitidos o no: “La protección del derecho al secreto de las comunicaciones ha de incluir los supuestos en los que exista, como en el del presente amparo, la trasgresión de una orden empresarial”, independientemente de que se establezcan sanciones contra esa prohibición de la compañía.

Además, este magistrado critica que no se haya legislado aún de manera “sistemática” sobre los nuevos derechos vinculados al desarrollo de las tecnologías.

tribunal-constitucional

 


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