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04-08-2025 00:36

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

Entre los efectos registrados por el apagón de este lunes, 28 de abril, el Ministerio de Justicia acaba de informar de que no funcionan correctamente Inforeg y Dicireg. Asimismo, en estos momentos los técnicos están trabajando para restablecer el correcto funcionamiento de las siguientes aplicaciones informáticas empleadas en la administración de Justicia: Sede electrónica del MJU Centro de...

DOGA

El el Diario Oficial de Galicia se ha publicado la resolución la RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de Justicia, por la que se modifica la Resolución de 7 de mayo de 2008 por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia. (ACCEDE A LA RESOLUCIÓN)

En la misma se recoge que:

"Los funcionarios que realicen la sustitución en un cuerpo inmediato superior tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución, según lo previsto en el artículo 74.5 del Real decreto 1451/2005"

Una nada despreciable modificación ya que hasta ahora se regulaba lo siguiente:

"Los funcionarios que realicen la sustitución en un cuerpo inmediatamente superior tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución y, además, percibirán, en concepto de productividad por el especial interés y dedicación, la diferencia entre las retribuciones básicas y las correspondientes al cuerpo al que está adscrito el puesto que efectivamente desempeña."

Un nuevo recorte en nuestras condiciones de trabajo, volvemos a tiempos pasados en los que la retribución por sustitución era abonada de forma miserable cuando se venía a realizar el trabajo del puesto sustituido.

¿Hasta cuando tragaremos con todos estos recortes?

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junta_andalucia

El pasado viernes día 22 se publicó en el BOJA el Decreto-LEY 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Un nuevo recorte de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia que supone una reducción del 5% de las retribuciones anuales que, como en Cataluña, se aplicará con efectos retroactivos.

Como podéis ver da igual el color del Gobierno, cuando entienden que hay que meter la tijera no dudan en hacerlo de la forma más fácil recortando nuestras retribuciones en vez de recortes cargos y enchufados.

ACCEDE AL DECRETO.

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Os recordamos que el pasado día 16 empezó la jornada de verano, que durará hasta el próximo 15 de septiembre, inclusive.

En la actual regulación se establece que : Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de treinta y cinco horas semanales, a realizar por los funcionarios con régimen de dedicación especial.

Esta posibilidad que concede la Orden JUS/615/2012 viene desarrollada en los diferentes calendarios laborales, tanto del Ministerio para su territorio como para las diferentes CCAA con competencias.

Así en territorio Ministerio se establece la siguiente regulación:

1) Personal con jornada ordinaria sólo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia, de lunes a viernes, entre las nueve y las catorce treinta horas.

En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.

2) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: Treinta y dos horas treinta minutos semanales, a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público, de lunes a viernes, en horario de ocho a quince horas.

3) Personal que ocupe puestos de libre designación o singularizados: Realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales, en las siguientes franjas horarias:

a) De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.

b) Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos.

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