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04-08-2025 03:08

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

Entre los efectos registrados por el apagón de este lunes, 28 de abril, el Ministerio de Justicia acaba de informar de que no funcionan correctamente Inforeg y Dicireg. Asimismo, en estos momentos los técnicos están trabajando para restablecer el correcto funcionamiento de las siguientes aplicaciones informáticas empleadas en la administración de Justicia: Sede electrónica del MJU Centro de...

sentencia

En el BOE de hoy se ha publicado la Sentencia de 8 de noviembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y sin afectar a la situación jurídica concreta derivada de la Sentencia del expresado tribunal de 4 de mayo de 2012, dictada en el rollo de apelación nº 27/2012, declara la ilegalidad de los artículos 5.4 a) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo.

En el fallo de la misma se declara la ilegalidad de los artículos 5.4.a) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, por su oposición a lo dispuesto en la Directiva Comunitaria Europea 1999/70/CE, de 28 de junio, anulándolos exclusivamente en la medida en que al regular las retribuciones básicas correspondientes a los Magistrados suplentes, Jueces sustitutos y Fiscales sustitutos excluyen el componente de la antigüedad.

Es decir que a partir de ahora, al igual que el resto de trabajadores interinos, los Magistrados, Jueces y Fiscales sustitutos cobrarán trienios.

ACCEDE A LA PUBLICACIÓN.

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MINISTERIO_DE_JUSTICIA

A continuación os incluimos la Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la liquidación de la tasa judicial con motivo de la entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En la Instrucción se establece que hasta tanto no se produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.

Debe quedar claro que en ningún caso se establece la exención de la misma durante ningún período.

Suponemos que tras la aprobación de la Orden de Hacienda se requerirá el pago correspondiente a los ciudadanos.

ACCEDE A LA INSTRUCCIÓN DIRIGIDA A LOS SECRETARIOS.


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tasas_no

A pesar de los rumores que circulaban sobre la entrada en vigor de la Ley de tasas en la que se decía que hasta diciembre no se iba a publicar, el Gobierno, siendo consciente de las prisas en comenzar a recaudar y dejarnos sin tutela judicial efectiva, ha publicado en el BOE de hoy Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Al margen de las tasas que tendremos que abonar como ciudadanos si queremos acudir a la Justicia, os recordamos que entre otros también se nos ha recortado lo siguiente:

  • A partir de ahora el recurso contencioso por temas de personal deberemos presentarlo con abogado.
  • Se reitera que en diciembre nos descontarán clases pasivas y mugeju dos veces.

También se establece que la deducción de la paga extra de diciembre lo sea en proporcionalidad a la del resto de funcionarios públicos.

ACCEDE A LA PUBLICACION EN EL BOE.

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boe

Publicado en el BOE el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Esta regulación afecta a los precios que nos van a cobrar por implantes quirúrgicos, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales. Es decir un nuevo "recorte" en prestaciones.

Suponemos que en breve este recorte será trasladado a las coberturas que MUGEJU reconoce para el personal titular.

ACCEDE AL REAL DECRETO.

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normativa

Publicado en el BOE el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Entre los objetivos determinados en el mismo se indica que tiene como finalidad "Establecer las peculiaridades del procedimiento del despido en el sector público y específicamente en el ámbito de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores". Blanco y en botella.

Recomendamos leer los artículo 34 a 48.

Con esta reforma ya no habrá sentencias de la jurisdicción laboral que impedían alegar motivos económicos para el despido de empleados públicos, se abre la veda.

ACCEDE AL REAL DECRETO.

 

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aragon

Publicados en el BOE los recortes de Aragón medianta la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria.

ACCEDE A LOS RECORTES

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junta_andalucia_b

En el BOE se ha publicado la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Todas las medidas restrictivas aprobadas, que a continuación indicamos, lo serán durante el año 2013:

  • Reducción salarial aplicable en el 2013, incluido el personal de la Administración de Justicia.
  • Reducción de un 5% de las retribuciones totales mediante la reducción correspondiente del complemento provisional específico (no se tendrá en cuenta para el cálculo los trienios)
  • Reducción de un 10 % en la productividad.
  • Eliminación de las gratificaciones.
  • Eliminación de las ayudas de acción social.
  • Eliminación de los acuerdos de derechos sindicales.
  • Eliminación de la subvención que percibían los sindicatos.

ACCEDE A LA LEY

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congreso

Hoy se debate en el Pleno del Congreso el PROYECTO DE LEY por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Aquel que de forma ingenua crea que la única pretensión es de caracter disuasorio y así evitar procedimientos que tan solo pretenden dilatar las resoluciones judiciales les pedimos que no se confundan, esos que abusan no van a dejar de hacerlo ya que los recursos económicos de sus clientes se lo van a seguir permitiendo.

Con este Proyecto el PP da un nuevo hachazo a nuestros derechos como ciudadanos y al acceso a la Justicia.

Por la que respecta a la reforma en tanto que funcionarios, indica que: "En relación con los funcionarios públicos se ha de destacar también la exención de la tasa en los procesos contencioso-administrativos que se refieran a cuestiones de personal que no impliquen su separación, equiparándose su posición a la de los trabajadores en general en el orden social".

Pero si bien nos eximen de tasas, nuestro gran recorte es que nos dificulta el acceso a los Tribunales de lo Contencioso al exigirnos comparecer representados de abogado. Así en la exposición de motivos lo apoya con los siguientes argumentos: La presente ley deroga también del apartado 3 del artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuanto que la excepción de postulación para los funcionarios públicos en las cuestiones de personal que no impliquen su separación carece ya de sentido. La práctica demuestra como esa falta de representación técnica acaba siendo un obstáculo a un desenvolvimiento del proceso más ágil y eficaz".  Argumentos que rechazamos frontalmente desde Justicia y Progreso.

ACCEDE AL PROYECTO DE LEY

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tribunal-constitucional

En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Sentencia del Tribunal Constitucional 163/2012, de 20 de septiembre de 2012. Recurso de inconstitucionalidad 1916-2004. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Distribución de competencias sobre Administración de Justicia: constitucionalidad de las disposiciones legales estatales relativas a la dotación de oficinas judiciales, archivos judiciales, institutos de medicina legal y régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia (SSTC 253/2005 y 31/2010).

Desde Justicia y Progreso nos congratulamos del fallo de la sentencia ya que coincide con nuestros posicionamientos de defensa de los cuerpos nacionales.

A modo de resumen hemos extraido un párrafo de la misma donde se refleja el alcance de la sentencia, así establece que: "debemos recordar que este Tribunal ha señalado que entre los aspectos esenciales del estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia reservados a la regulación por el Estado (legal y reglamentaria) y no afectados por las cláusulas subrogatorias de los Estatutos de Autonomía se incluyen los derechos y deberes de los funcionarios (SSTC 105/2000, FJ 5; y 253/2005, FFJJ 7 y 12). Puesto que los preceptos relativos a la jornada y horarios (arts. 500 y 501); a las vacaciones, licencias y permisos (arts. 502 a 505); al régimen retributivo específico (arts. 517, 518 y 519.1, primer párrafo); y a la ordenación de la actividad profesional (arts. 520 a 523) se configuran como derechos y deberes de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, su regulación queda reservada a la ley orgánica. Y asimismo ha de entenderse, por la misma razón, que se trata de materias reservadas a ley orgánica las reguladas en los arts. 488.1, 499.2, 526, 527, 528, 529, apartados 2, 3 y 4, y 531.4 (nombramiento de funcionarios de carrera; recusación de los funcionarios; clases de concurso de provisión de puestos; provisión temporal de puestos de trabajo; redistribución de efectivos; concursos de provisión de puestos de ámbito nacional; y plazas a ofertar en los concursos)."

ACCEDE AL CONTENIDO INTEGRO DE LA SENTENCIA.

 

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