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02-08-2025 16:22

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

Entre los efectos registrados por el apagón de este lunes, 28 de abril, el Ministerio de Justicia acaba de informar de que no funcionan correctamente Inforeg y Dicireg. Asimismo, en estos momentos los técnicos están trabajando para restablecer el correcto funcionamiento de las siguientes aplicaciones informáticas empleadas en la administración de Justicia: Sede electrónica del MJU Centro de...

pensiones_recorte

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Si no fuera porque todos sabemos lo que va a suponer, hasta el nombre parece atractivo, ¿no os parece? La realidad es que supone un nuevo impedimento a tener una jubilación digna.

Esta reforma también nos afecta diréctamente a los empleados públicos que cotizamos a través de clases pasivas a aquellos que quieran la compatibilidad de la pensión con un trabajo remunerado una vez jubilados. (Se recogen las condiciones en la Disposición Adicional segunda).

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MINISTERIO_DE_JUSTICIA

El Ministerio, sobre el personal que tiene la gestión, ha dictado una instrucción en el sentido de permitir que 5 días de vacaciones se puedan disfrutar de forma independiente (es decir de uno en uno).

Dichos días pueden ser unidos a los 3 de asuntos particulares (no propios como indica la instrucción, no se enteran).

La instrucción no deja de ser una copia de las establecidas desde el 1 de enero para todos los funcionarios dependientes del Estado, ni más ni menos.

Desde Justicia y Progreso denunciamos que estas instrucciones son un paso más en la equiparación absoluta con el resto de funcionarios de las administraciones públicas, pese a que en Justicia tenemos unas condiciones laborales más gravosas que la gran mayoría.

Leer más:Vacaciones para funcionarios dependientes del Ministerio.

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junta_andalucia_b

En el BOJA se ha publicado la Orden de 12 de febrero de 2013, por la que se distribuye la jornada y se fija el horario de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como se determina el calendario laboral para 2013.

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Además y para dejar sin efecto la apertura por las tardes de los Registros Civiles en esa Comunidad, se ha publicado el Acuerdo de 19 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se deja sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2007, sobre retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia adscrito a los Registros Civiles en Andalucía, para el año 2007, así como el apartado tercero, letra d), del Acuerdo de 22 de enero de 2008, de la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia, por el que se modifican las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia para el período 2008-2009, aprobado por Acuerdo de 5 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno, al haberse cumplido los trámites relativos a la denuncia del citado acuerdo de Mesa Sectorial.

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tasas_no

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Este decreto pretende "maquillar" la nefasta Ley de Tasas.

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En este Decreto se establecen dos medidas que nos afectan muy directamente.

La primera es que nos devuelven en la nómina de abril las cuotas de pasivos y MUGEJU que nos descontaron indebidamente en el mes de diciembre, a pesar de no haber cobrado la paga extra.

Aquí puedes ver las cuantías que deberían devolvernos: CONSULTA CUANTÍAS.

Se establece a tal efecto lo siguiente:

Disposición adicional única. Cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios en el mes de diciembre de 2012.

Excepcionalmente, en el mes de abril de 2013, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria. En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada.

 

La segunda es la rebaja que se aplicará en la tasa a abonar cuando queramos recurrir en apelación o casación.

En este caso establece lo siguiente:

En el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

Por cierto, no hemos visto que aquello que anunciaron algunos como éxito se haya cumplido, en concreto nos referimos a la eliminación de la postulación en nuestros recursos contenciosos. Esperemos que dicha eliminación se produzca en la próxima reforma legislativa.


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tribunal-constitucional


Hoy se ha publicado en el BOE la suspensión del euro por receta en la Comunidad de Madrid a raíz de dos recursos de inconstitucionalidad.

Siendo rigurosos, la suspensión es la que corresponde al presentado por el Gobierno del Estado ya que de conformidad con el artículo 161.2 de la Constitución puede solicitar la misma por un plazo de 5 meses.

A continuación os incluimos las referencias de ambos recursos:

  • Recurso de inconstitucionalidad n.º 191-2013, contra el apartado nueve del artículo 2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas interpuesto por 50 senadores del PSOE.

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  • Recurso de inconstitucionalidad n.º 349-2013, contra el apartado nueve del artículo 2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, interpuesto por el Gobierno.

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lamarea

El TC avala que una empresa lea los mensajes enviados desde el ordenador del trabajo

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC), con sólo un voto en contra de un total seis, ha desestimado el recurso de amparo presentado por una trabajadora que fue amonestada verbalmente cuando sus superiores descubrieron que, en conversaciones de mensajería instantánea con otra compañera, insultaba a superiores, trabajadores y clientes. La sentencia, publicada hoy en el BOE, considera que la compañía no vulneró el secreto de las comunicaciones porque las trabajadoras se comunicaban mediante un ordenador de la empresa de uso compartido y a través de un programa de mensajería que habían instalado en el mismo contra la prohibición de la empresa.

El tribunal avala así el rechazo a los recursos presentados por la trabajadora en el juzgado de lo social número 9 de Sevilla, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Tribunal Supremo; además del parecer del Ministerio Fiscal, que también pidió la desestimación del recurso. El Constitucional pone por encima del derecho al secreto de las comunicaciones y de la intimidad, en este caso, el derecho de la empresa de controlar la labor de sus trabajadores.

Los hechos ocurrieron en 2004 cuando, según la narración de la compañía, un trabajador encontró de forma casual en el ordenador de uso común las conversaciones entre ambas compañeras mediante el programa Trillian e informó a la empresa. La dirección leyó el contenido de esos mensajes y, dos meses después, se reunió con ambas para sancionarlas verbalmente después de leer en alto algunos de esos mensajes y resumir el contenido del resto, lo que prueba que tuvieron acceso a ellos y los analizaron detalladamente.

La sentencia se fundamenta, entre otros aspectos, en que la empresa había prohibido la instalación de cualquier tipo de programa en los ordenadores de uso laboral y asegura que “no podía existir una expectativa razonable de confidencialidad derivada de

la utilización del programa instalado, que era de acceso totalmente abierto y además incurría en contravención de la orden empresarial”. Además, considera que no se vulneró el derecho a la intimidad porque fueron las trabajadoras quienes no lo protegieron al comunicarse a través de un ordenador de acceso común (“corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que reserva al conocimiento ajeno”).

Un voto particular en contra

Contrario a esta decisión, uno de los seis magistrados de la sala emitió un voto particular. Fernando Valdés considera que sí se vulneraron los derechos de secreto de las comunicaciones de las trabajadoras, porque la empresa no se limitó a comprobar que habían instalado un programa prohibido y las amonestaron, sino que se dedicó a leer el contenido de esas conversaciones.

Para Valdés, es preocupante que el TC establezca una doctrina que permita la “injerencia empresarial” en las conversaciones de sus trabajadores, independientemente de si los programas utilizados para la comunicación estén permitidos o no: “La protección del derecho al secreto de las comunicaciones ha de incluir los supuestos en los que exista, como en el del presente amparo, la trasgresión de una orden empresarial”, independientemente de que se establezcan sanciones contra esa prohibición de la compañía.

Además, este magistrado critica que no se haya legislado aún de manera “sistemática” sobre los nuevos derechos vinculados al desarrollo de las tecnologías.

tribunal-constitucional

 


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normativa

Publicadas en el BOE dos resoluciones de interés para nosotros.

La primera de ellas, que aunque no afecta de forma directa en nuestro ámbito laboral, nos puede orientar por donde "iran los tiros" en nuestras condiciones de trabajo por lo que respecta a jornada y horarios.

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN


También se ha publicado la Orden referida a las ausencias por enfermedad o accidente que no supongan ILT y que puede afectarnos directamente.

Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

ACCEDE A LA ORDEN

 

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normativa

En el BOE de ayer se han publicado los Presupuestos Generales del Estado para 2013 mediante la Ley 17/2012, de 27 de diciembre

 

Haciendo una rápida lectura hemos podido ver lo siguiente:

  • Se establece la oferta de empleo público en la Administración de Justicia aunque únicamente del 10% de la tasa de reposición, es decir de las jubilaciones producidas. Habrá que ver en cuantas plazas se concreta. En el día de hoy hemos visto como se publicaba la OPE de la AGE (ver convocatoria)
  • Se vuelven a establecer los sueldos y trienios anteriores al decretazo
  • Se incrementan los haberes reguladores en un 1% lo que supone un incremento de las deducciones de MUGEJU y clases pasivas que se nos aplican lo que supondrá una rebaja real del salario que percibimos.

2013 MUGEJU CLASES PASIVAS TOTAL
FORENSES 47,74 109,04 156,78
GESTORES 37,57 85,82 123,39
TRAMITADORES 28,86 65,91 94,77
AUXILIO 22,83 52,15 74,97


A pesar de lo publicado no olvidemos que los PGE de 2012 fueron aprobados el 30 de junio de 2012 y el 14 de julio se publicó el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad por la que se nos dejó sin paga extra.
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normativa

En el BOE de hoy se ha publicado la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Como ya os informamos los recortes aprobados son los siguientes:

La supresión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

La reducción de 18 a 12 días de permiso para Jueces y de 9 a 3 para el resto de Funcionarios de Justicia.

La reducción de retribuciones en incapacidad laboral, por lo que únicamente se percibirán del 1 al 3 día un 50%, del 4 al 20 el 75% y del 21 al 180 el 100% de las retribuciones totales (en caso de accidente de trabajo se cobraría el 100% desde el primer día)

Se introduce, aunque por motivos excepcionales, la movilidad forzosa (cambios de municipio en procesos de reordenación)

ACCEDE A LA LOPJ

Ahora ya la tenemos publicada y los recortes aprobados, pero si alguien cree que aquí se acaban nuestros problemas, nada más lejos de la realidad. Habrá nuevos episodios de recortes, y si no al tiempo.

¿Vamos a tomar alguna determinación? ¿Vamos a responder de forma más contundente de lo que hasta ahora se ha hecho?

Nos jugamos mucho, el puesto de trabajo de muchos empieza a estar en peligro.

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tasas_mazo_y_dinero

Publicada la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

En la misma se establece que entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.

Aunque la solicitud de devolución de las tasas no se podrá realizar hasta pasado el 1 de abril de 2013.

ACCEDE A LA ORDEN.

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sentencia

En el BOE de hoy se ha publicado la Sentencia de 8 de noviembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y sin afectar a la situación jurídica concreta derivada de la Sentencia del expresado tribunal de 4 de mayo de 2012, dictada en el rollo de apelación nº 27/2012, declara la ilegalidad de los artículos 5.4 a) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo.

En el fallo de la misma se declara la ilegalidad de los artículos 5.4.a) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, por su oposición a lo dispuesto en la Directiva Comunitaria Europea 1999/70/CE, de 28 de junio, anulándolos exclusivamente en la medida en que al regular las retribuciones básicas correspondientes a los Magistrados suplentes, Jueces sustitutos y Fiscales sustitutos excluyen el componente de la antigüedad.

Es decir que a partir de ahora, al igual que el resto de trabajadores interinos, los Magistrados, Jueces y Fiscales sustitutos cobrarán trienios.

ACCEDE A LA PUBLICACIÓN.

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MINISTERIO_DE_JUSTICIA

A continuación os incluimos la Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la liquidación de la tasa judicial con motivo de la entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En la Instrucción se establece que hasta tanto no se produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.

Debe quedar claro que en ningún caso se establece la exención de la misma durante ningún período.

Suponemos que tras la aprobación de la Orden de Hacienda se requerirá el pago correspondiente a los ciudadanos.

ACCEDE A LA INSTRUCCIÓN DIRIGIDA A LOS SECRETARIOS.


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A pesar de los rumores que circulaban sobre la entrada en vigor de la Ley de tasas en la que se decía que hasta diciembre no se iba a publicar, el Gobierno, siendo consciente de las prisas en comenzar a recaudar y dejarnos sin tutela judicial efectiva, ha publicado en el BOE de hoy Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Al margen de las tasas que tendremos que abonar como ciudadanos si queremos acudir a la Justicia, os recordamos que entre otros también se nos ha recortado lo siguiente:

  • A partir de ahora el recurso contencioso por temas de personal deberemos presentarlo con abogado.
  • Se reitera que en diciembre nos descontarán clases pasivas y mugeju dos veces.

También se establece que la deducción de la paga extra de diciembre lo sea en proporcionalidad a la del resto de funcionarios públicos.

ACCEDE A LA PUBLICACION EN EL BOE.

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boe

Publicado en el BOE el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Esta regulación afecta a los precios que nos van a cobrar por implantes quirúrgicos, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales. Es decir un nuevo "recorte" en prestaciones.

Suponemos que en breve este recorte será trasladado a las coberturas que MUGEJU reconoce para el personal titular.

ACCEDE AL REAL DECRETO.

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normativa

Publicado en el BOE el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Entre los objetivos determinados en el mismo se indica que tiene como finalidad "Establecer las peculiaridades del procedimiento del despido en el sector público y específicamente en el ámbito de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores". Blanco y en botella.

Recomendamos leer los artículo 34 a 48.

Con esta reforma ya no habrá sentencias de la jurisdicción laboral que impedían alegar motivos económicos para el despido de empleados públicos, se abre la veda.

ACCEDE AL REAL DECRETO.

 

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aragon

Publicados en el BOE los recortes de Aragón medianta la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria.

ACCEDE A LOS RECORTES

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En el BOE se ha publicado la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Todas las medidas restrictivas aprobadas, que a continuación indicamos, lo serán durante el año 2013:

  • Reducción salarial aplicable en el 2013, incluido el personal de la Administración de Justicia.
  • Reducción de un 5% de las retribuciones totales mediante la reducción correspondiente del complemento provisional específico (no se tendrá en cuenta para el cálculo los trienios)
  • Reducción de un 10 % en la productividad.
  • Eliminación de las gratificaciones.
  • Eliminación de las ayudas de acción social.
  • Eliminación de los acuerdos de derechos sindicales.
  • Eliminación de la subvención que percibían los sindicatos.

ACCEDE A LA LEY

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congreso

Hoy se debate en el Pleno del Congreso el PROYECTO DE LEY por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Aquel que de forma ingenua crea que la única pretensión es de caracter disuasorio y así evitar procedimientos que tan solo pretenden dilatar las resoluciones judiciales les pedimos que no se confundan, esos que abusan no van a dejar de hacerlo ya que los recursos económicos de sus clientes se lo van a seguir permitiendo.

Con este Proyecto el PP da un nuevo hachazo a nuestros derechos como ciudadanos y al acceso a la Justicia.

Por la que respecta a la reforma en tanto que funcionarios, indica que: "En relación con los funcionarios públicos se ha de destacar también la exención de la tasa en los procesos contencioso-administrativos que se refieran a cuestiones de personal que no impliquen su separación, equiparándose su posición a la de los trabajadores en general en el orden social".

Pero si bien nos eximen de tasas, nuestro gran recorte es que nos dificulta el acceso a los Tribunales de lo Contencioso al exigirnos comparecer representados de abogado. Así en la exposición de motivos lo apoya con los siguientes argumentos: La presente ley deroga también del apartado 3 del artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuanto que la excepción de postulación para los funcionarios públicos en las cuestiones de personal que no impliquen su separación carece ya de sentido. La práctica demuestra como esa falta de representación técnica acaba siendo un obstáculo a un desenvolvimiento del proceso más ágil y eficaz".  Argumentos que rechazamos frontalmente desde Justicia y Progreso.

ACCEDE AL PROYECTO DE LEY

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tribunal-constitucional

En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Sentencia del Tribunal Constitucional 163/2012, de 20 de septiembre de 2012. Recurso de inconstitucionalidad 1916-2004. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Distribución de competencias sobre Administración de Justicia: constitucionalidad de las disposiciones legales estatales relativas a la dotación de oficinas judiciales, archivos judiciales, institutos de medicina legal y régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia (SSTC 253/2005 y 31/2010).

Desde Justicia y Progreso nos congratulamos del fallo de la sentencia ya que coincide con nuestros posicionamientos de defensa de los cuerpos nacionales.

A modo de resumen hemos extraido un párrafo de la misma donde se refleja el alcance de la sentencia, así establece que: "debemos recordar que este Tribunal ha señalado que entre los aspectos esenciales del estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia reservados a la regulación por el Estado (legal y reglamentaria) y no afectados por las cláusulas subrogatorias de los Estatutos de Autonomía se incluyen los derechos y deberes de los funcionarios (SSTC 105/2000, FJ 5; y 253/2005, FFJJ 7 y 12). Puesto que los preceptos relativos a la jornada y horarios (arts. 500 y 501); a las vacaciones, licencias y permisos (arts. 502 a 505); al régimen retributivo específico (arts. 517, 518 y 519.1, primer párrafo); y a la ordenación de la actividad profesional (arts. 520 a 523) se configuran como derechos y deberes de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, su regulación queda reservada a la ley orgánica. Y asimismo ha de entenderse, por la misma razón, que se trata de materias reservadas a ley orgánica las reguladas en los arts. 488.1, 499.2, 526, 527, 528, 529, apartados 2, 3 y 4, y 531.4 (nombramiento de funcionarios de carrera; recusación de los funcionarios; clases de concurso de provisión de puestos; provisión temporal de puestos de trabajo; redistribución de efectivos; concursos de provisión de puestos de ámbito nacional; y plazas a ofertar en los concursos)."

ACCEDE AL CONTENIDO INTEGRO DE LA SENTENCIA.

 

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