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18-07-2025 04:57

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

Entre los efectos registrados por el apagón de este lunes, 28 de abril, el Ministerio de Justicia acaba de informar de que no funcionan correctamente Inforeg y Dicireg. Asimismo, en estos momentos los técnicos están trabajando para restablecer el correcto funcionamiento de las siguientes aplicaciones informáticas empleadas en la administración de Justicia: Sede electrónica del MJU Centro de...

CGPJ

A punto de acabar el plazo máximo de 6 meses para regularlo,  se ha publicado en el BOE el Acuerdo de 12 de junio de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 1/2013 sobre retribuciones en supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Judicial.

ACCEDE AL ACUERDO PARA MAGISTRADOS

Ahora falta de publicar el del resto de funcionarios titulares, esperemos que las condiciones sean homogéneas.

NOVEDAD:

En el BOE de hoy día 28 de se ha publicado la regulación para Fiscales, que recoge las mismos casos que para Magistrados.

ACCEDE A LA DISPOSICIÓN PARA FISCALES

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El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Andalucía contra el Real Decreto Ley 20/2012.

En la sentencia dictada se reconoce el derecho del Gobierno del Estado a dictar dicha medida restrictiva de nuestros derechos, pero la información que el propio TC difunde en su nota de prensa da lugar a una interpretación equivocada del alcance de la misma ya que la misma aborda únicamente la distribución competencial para establecer dichos permisos entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Pero en ningún caso el Tribunal Constitucional entra a valorar si deberíamos tener derecho o no a los permisos que ya habíamos perfeccionado a la fecha de entrada en vigor de la norma que los elimina, algo que algunos Juzgados ya han reconocido para funcionarios o estatutarios de otras Administraciones, generando una nueva situación de desigualdad entre empleados públicos.

ACCEDE A LA SENTENCIA.

ACCEDE AL VOTO PARTICULAR.

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Publicado en el BOE el Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016. La subida aprobada es del 0,25%. Esta paupérrima subida se hace para que nadie pueda decirles que han congelado las pensiones.

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También se ha publicado la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016.

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Asimismo se ha publicado la revalorización del salario mínimo interprofesional para 2016. Así para 2016 alcanzará un total de 655,20 €/mes, frente a los 648,60 €/mes establecidos para 2015, subiendo la miserable cuantía de 6,6 €/mes frente a los millonarios beneficios de las grandes empresas de este país.

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Publicado en el BOE el Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes.

Ahora habrá que esperar a que cada administración lo adapte a los funcionarios de su competencia.

ACCEDE AL REAL DECRETO

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boe

euskadigeneralitat_cataluna

Publicada en el BOE la Orden JUS/2094/2013, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Secretarios Judiciales en Girona, Olot y Vitoria-Gasteiz y por la que se modifica la Orden JUS/1533/2012, de 4 de julio, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la Orden JUS/1072/2011, de 20 de abril, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Secretarios Judiciales de determinados partidos judiciales del País Vasco.

ACCEDE A LA ORDEN

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boe

Publicada en el BOE la Resolución de 25 de junio de 2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Ahora ya se ha aprobado para Jueces, Fiscales y Secretarios, los destinados en el ámbito competencia del Ministerio, aún nada, quizás mañana.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

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tribunal-constitucional

En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Sentencia del Tribunal Constitucional 163/2012, de 20 de septiembre de 2012. Recurso de inconstitucionalidad 1916-2004. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Distribución de competencias sobre Administración de Justicia: constitucionalidad de las disposiciones legales estatales relativas a la dotación de oficinas judiciales, archivos judiciales, institutos de medicina legal y régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia (SSTC 253/2005 y 31/2010).

Desde Justicia y Progreso nos congratulamos del fallo de la sentencia ya que coincide con nuestros posicionamientos de defensa de los cuerpos nacionales.

A modo de resumen hemos extraido un párrafo de la misma donde se refleja el alcance de la sentencia, así establece que: "debemos recordar que este Tribunal ha señalado que entre los aspectos esenciales del estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia reservados a la regulación por el Estado (legal y reglamentaria) y no afectados por las cláusulas subrogatorias de los Estatutos de Autonomía se incluyen los derechos y deberes de los funcionarios (SSTC 105/2000, FJ 5; y 253/2005, FFJJ 7 y 12). Puesto que los preceptos relativos a la jornada y horarios (arts. 500 y 501); a las vacaciones, licencias y permisos (arts. 502 a 505); al régimen retributivo específico (arts. 517, 518 y 519.1, primer párrafo); y a la ordenación de la actividad profesional (arts. 520 a 523) se configuran como derechos y deberes de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, su regulación queda reservada a la ley orgánica. Y asimismo ha de entenderse, por la misma razón, que se trata de materias reservadas a ley orgánica las reguladas en los arts. 488.1, 499.2, 526, 527, 528, 529, apartados 2, 3 y 4, y 531.4 (nombramiento de funcionarios de carrera; recusación de los funcionarios; clases de concurso de provisión de puestos; provisión temporal de puestos de trabajo; redistribución de efectivos; concursos de provisión de puestos de ámbito nacional; y plazas a ofertar en los concursos)."

ACCEDE AL CONTENIDO INTEGRO DE LA SENTENCIA.

 

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha acaba de darnos la razón y reconocer el derecho de un compañero de nuestro sindicato a disfrutar de las vacaciones que no pudo realizar por estar de baja de larga duración.

A pesar del reconocimiento de este derecho en diferentes instancias judiciales, el Ministerio se empecinó en denegar el derecho y obligarle a acudir a los Tribunales.

Haría bien el actual Ministro en hacer que sea garante del cumplimiento de la legalidad y no nos obligue a acudir a los Tribunales en pleitos absurdos y que colapsan la Justicia.

ACCEDE A LA CIRCULAR.

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Publicada en el BOE la Orden JUS/1132/2017, de 10 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2017, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.

Estas cuantías corresponden a los Juzgados de Paz de las siguientes Comunidades Autónomas: Illes Balears, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Región de Murcia.

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tribunal-constitucional


Hoy se ha publicado en el BOE la suspensión del euro por receta en la Comunidad de Madrid a raíz de dos recursos de inconstitucionalidad.

Siendo rigurosos, la suspensión es la que corresponde al presentado por el Gobierno del Estado ya que de conformidad con el artículo 161.2 de la Constitución puede solicitar la misma por un plazo de 5 meses.

A continuación os incluimos las referencias de ambos recursos:

  • Recurso de inconstitucionalidad n.º 191-2013, contra el apartado nueve del artículo 2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas interpuesto por 50 senadores del PSOE.

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  • Recurso de inconstitucionalidad n.º 349-2013, contra el apartado nueve del artículo 2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, interpuesto por el Gobierno.

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Publicada la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

En la misma se establece que entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.

Aunque la solicitud de devolución de las tasas no se podrá realizar hasta pasado el 1 de abril de 2013.

ACCEDE A LA ORDEN.

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lamarea

El TC avala que una empresa lea los mensajes enviados desde el ordenador del trabajo

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC), con sólo un voto en contra de un total seis, ha desestimado el recurso de amparo presentado por una trabajadora que fue amonestada verbalmente cuando sus superiores descubrieron que, en conversaciones de mensajería instantánea con otra compañera, insultaba a superiores, trabajadores y clientes. La sentencia, publicada hoy en el BOE, considera que la compañía no vulneró el secreto de las comunicaciones porque las trabajadoras se comunicaban mediante un ordenador de la empresa de uso compartido y a través de un programa de mensajería que habían instalado en el mismo contra la prohibición de la empresa.

El tribunal avala así el rechazo a los recursos presentados por la trabajadora en el juzgado de lo social número 9 de Sevilla, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Tribunal Supremo; además del parecer del Ministerio Fiscal, que también pidió la desestimación del recurso. El Constitucional pone por encima del derecho al secreto de las comunicaciones y de la intimidad, en este caso, el derecho de la empresa de controlar la labor de sus trabajadores.

Los hechos ocurrieron en 2004 cuando, según la narración de la compañía, un trabajador encontró de forma casual en el ordenador de uso común las conversaciones entre ambas compañeras mediante el programa Trillian e informó a la empresa. La dirección leyó el contenido de esos mensajes y, dos meses después, se reunió con ambas para sancionarlas verbalmente después de leer en alto algunos de esos mensajes y resumir el contenido del resto, lo que prueba que tuvieron acceso a ellos y los analizaron detalladamente.

La sentencia se fundamenta, entre otros aspectos, en que la empresa había prohibido la instalación de cualquier tipo de programa en los ordenadores de uso laboral y asegura que “no podía existir una expectativa razonable de confidencialidad derivada de

la utilización del programa instalado, que era de acceso totalmente abierto y además incurría en contravención de la orden empresarial”. Además, considera que no se vulneró el derecho a la intimidad porque fueron las trabajadoras quienes no lo protegieron al comunicarse a través de un ordenador de acceso común (“corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que reserva al conocimiento ajeno”).

Un voto particular en contra

Contrario a esta decisión, uno de los seis magistrados de la sala emitió un voto particular. Fernando Valdés considera que sí se vulneraron los derechos de secreto de las comunicaciones de las trabajadoras, porque la empresa no se limitó a comprobar que habían instalado un programa prohibido y las amonestaron, sino que se dedicó a leer el contenido de esas conversaciones.

Para Valdés, es preocupante que el TC establezca una doctrina que permita la “injerencia empresarial” en las conversaciones de sus trabajadores, independientemente de si los programas utilizados para la comunicación estén permitidos o no: “La protección del derecho al secreto de las comunicaciones ha de incluir los supuestos en los que exista, como en el del presente amparo, la trasgresión de una orden empresarial”, independientemente de que se establezcan sanciones contra esa prohibición de la compañía.

Además, este magistrado critica que no se haya legislado aún de manera “sistemática” sobre los nuevos derechos vinculados al desarrollo de las tecnologías.

tribunal-constitucional

 


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Publicado en el BOE el Acuerdo de 21 de diciembre de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo al informe sobre la utilización del fax como vía de recepción de escritos procesales, para que se adopten las medidas que se consideren oportunas en consonancia con la normativa vigente.

Se deja sin efecto con fecha 1 de enero la posibilidad de remitir escritos al Tribunal Supremo via fax

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Publicada en el Boletín Oficial de La Rioja resolución 441/2025, de 27 de marzo, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.

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Publicadas en el BOE las siguientes instrucciones: 

► Instrucción 1/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia → ACCEDE

► Instrucción 2/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección → ACCEDE

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Publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid orden de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

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