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18-07-2025 04:53

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

Entre los efectos registrados por el apagón de este lunes, 28 de abril, el Ministerio de Justicia acaba de informar de que no funcionan correctamente Inforeg y Dicireg. Asimismo, en estos momentos los técnicos están trabajando para restablecer el correcto funcionamiento de las siguientes aplicaciones informáticas empleadas en la administración de Justicia: Sede electrónica del MJU Centro de...

bajas

A continuación iremos incluyendo las diferentes publicaciones efectuadas por las administraciones competentes en las que se nos cercena el derecho a poder estar enfermos.

Recordad que de forma genérica y mediante la reforma de la LOPJ publicada el pasado día 28 de diciembre, a partir de del 1 a 3 día de incapacidad laboral transitoria (diferente a la baja de 3 días) se determinó que se percibiría solamente el 50% de las retribuciones y del 4 al 20, el 75%.

Posteriormente cada comunidad o el Ministerio para los de su competencia ha introducido, o no, determinados maquillajes y ampliación de los casos en que no se dejará de percibir el 100% de las retribuciones (accidentes de trabajo, ingresos hospitalarios, etc) lo que finalmente provoca una nueva diferenciación entre los que somos parte de un mismo cuerpo nacional, intolerable.

CATALUÑA:

Publicado para el personal de Cataluña el DECRETO LEY 3/2013, de 25 de junio, sobre el régimen de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Cataluña

ACCEDE A LA PUBLICACIÓN.

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tasas_mazo_y_dinero

Publicada en el BOE la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

Especial consideración tiene la entrada en vigor que establece las siguientes:

Entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.

No obstante lo anterior, las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de junio de 2013.

En el caso de que las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de la Orden sean anteriores al 1 de junio de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.»

ACCEDE A LA ORDEN

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En el BOE de hoy se ha publicado la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

En dicha ley se incluye la reforma del artículo 48.k del EBEP donde pasa a recogerse que tenemos CINCO días de asuntos particulares (frente a los NUEVE o más que teníamos antes del atraco).

La entrada en vigor de esta norma es a partir de mañana por lo que el derecho a disfrutar de ese permiso debería ser automático, aunque hay CCAA como la catalana donde los permisos se disfrutan, de momento, por horas y habrá que esperar a ver su "inclusión-adaptación".

Veis como no son tan malos nuestros gobernantes, nos van devolviendo poquito a poco lo que nos robaron, pero claro, lo hicieron por nuestro bien. Vamos que aún esperaran que se lo agradezcamos.

ACCEDE A LA LEY

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reformas_legales

En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado la reforma de nuestra LOPJ que según la propia reseña indica que:

  • Adapta las estructuras de la Justicia al siglo XXI.
  • Se reducen los tiempos de resolución con tres medidas principales: la puesta en marcha de los Tribunales Provinciales de Instancia, fortalecimiento de la especialización judicial, y reducción de la litigiosidad mediante la seguridad jurídica que proporcionará la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo.
  • Se restringe el aforamiento autonómico a aquellos expresamente previstos en los estatutos de autonomía e incluye a S.M. la Reina y a SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias.
  • Desaparecen las categorías judiciales pero se mantiene la nominación de magistrado de forma honorífica.
  • Se establece un sistema de consulta prejudicial que abre una vía de diálogo entre los jueces y el Alto Tribunal.
  • El mes de agosto será hábil para las actuaciones cuya demora pueda causar perjuicios irreparables.
  • Se potencia la función de los secretarios judiciales, que pasarán a denominarse letrados de la Administración de Justicia, como directores de la Oficina Judicial.

REFORMA_JUSTICIA

Conociendo los antecedentes de las reformas de Gallardón, nos tenemos que sea una nueva vuelta de tuerca en la limitación del acceso a la Justicia que se concretó con las tasas judiciales, y un mayor alejamiento del ciudadano.

Se nos presenta un negro futuro a los que trabajamos para intentar colaborar en un servicio público como es la Administración de Justicia.

ACCEDE A LA RESEÑA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

ACCEDE AL PROYECTO DE REFORMA.

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En el Plano de ayer del Senado se ha aprobado el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que incluye la retirada de la modificación del artículo 521 (centros de destino) y otros que habrá que analizar con detalle.

Ahora falta que el Congreso decida si admite las modificaciones en el proyecto remitido al Senado.

El Congreso tiene la última palabra.

ACCEDE A LA VERSIÓN APROBADA POR EL SENADO

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tasas_no

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Este decreto pretende "maquillar" la nefasta Ley de Tasas.

ACCEDE AL REAL DECRETO

En este Decreto se establecen dos medidas que nos afectan muy directamente.

La primera es que nos devuelven en la nómina de abril las cuotas de pasivos y MUGEJU que nos descontaron indebidamente en el mes de diciembre, a pesar de no haber cobrado la paga extra.

Aquí puedes ver las cuantías que deberían devolvernos: CONSULTA CUANTÍAS.

Se establece a tal efecto lo siguiente:

Disposición adicional única. Cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios en el mes de diciembre de 2012.

Excepcionalmente, en el mes de abril de 2013, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria. En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada.

 

La segunda es la rebaja que se aplicará en la tasa a abonar cuando queramos recurrir en apelación o casación.

En este caso establece lo siguiente:

En el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

Por cierto, no hemos visto que aquello que anunciaron algunos como éxito se haya cumplido, en concreto nos referimos a la eliminación de la postulación en nuestros recursos contenciosos. Esperemos que dicha eliminación se produzca en la próxima reforma legislativa.


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Se ha publicado el Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología, el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Una vez más tenemos que asistir a un trato de favor que este gobierno aplica a determinados favorecidos de la Administración. Ahora han reformado el Reglamento de provisión para que aquellos que son nombrados para determinados altos cargos de libre designación (a dedo) y que cuando son cesados pasarán a tener preferencia absoluta en el primer concurso de traslado de puestos genéricos.

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Publicada en el BOE la reforma de las siguientes Leyes:

► Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.

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► Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

En esta reforma, en su Disposición final primera, se aprueba una nueva prórroga de la entrada en vigor de la nueva Ley del Registro Civil, dejandola hasta el 30 de junio de 2020.

Esperemos que, ahora sí, tengan tiempo para introducir las reformas necesarias que hagan que el Registro Civil quede en el ámbito de la Administración de Justicia.

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