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17-07-2025 18:17

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

Entre los efectos registrados por el apagón de este lunes, 28 de abril, el Ministerio de Justicia acaba de informar de que no funcionan correctamente Inforeg y Dicireg. Asimismo, en estos momentos los técnicos están trabajando para restablecer el correcto funcionamiento de las siguientes aplicaciones informáticas empleadas en la administración de Justicia: Sede electrónica del MJU Centro de...

Publicado en el BOE el Acuerdo de 24 de noviembre de 2016, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del estatuto de los Jueces de Adscripción Territorial y los Jueces en Expectativa de Destino, y de modificación del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

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Publicado el Acuerdo de 29 de noviembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2018, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial.

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Publicada en el BOE la Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales.

Creemos que este acuerdo parte de un error de bulto, olvida que las plantillas no son homogéneas en todos los territorios. Así habrá compañeros con mayor carga de trabajo que otros, no así los Magistrados.

Se hace más necesario que nunca una homogeneización en registros, plantillas y demás, así como determinar el módulo de trabajo por funcionario.

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Publicadas en el BOE las siguientes:

► Circular 1/2022, de 12 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio.

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► Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.

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Publicado el Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

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Publicado en el BOE el Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas.

Con este Real Decreto se incrementan las pensiones de nuestros jubilados en un 0,25%, la recuperación ya está aquí.

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En el BOE de hoy se ha publicado la actualización miserable del 0,25% para las pensiones de los compañeros que las perciben de clases pasivas, la misma actualización que al resto de trabajadores.

Lo que olvida es que nosotros cuando nos jubilamos seguimos pagando el 30% de las medicinas, siendo necesario en muchos casos una actualización real de las pensiones para no tener problemas y poder abonar los medicamentos que nos vemos obligados a tomar.

Otro recorte más que nos aplican nuestros "queridos gobernantes" mientras ellos perciben sus buenos sueldos, dietas e indemnizaciones.

ACCEDE A LA ACTUALIZACIÓN.

La misma actualización se ha realizado respecto de las pensiones que se perciben de la seguridad social.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN DE LA S.S.

Pero si lo anterior no fuera suficiente sangrante, a continuación, en el mismo BOE, se publica la Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos. Como habréis supuesto, esta actualización sí que se hace en base al IPC

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN.

 

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En el BOE de hoy se publica el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Como ya sabéis, en el mismo se integra únicamente la gestión del sistema de clases pasivas y se establecen una serie de disposiciones, adicional tercera, cuarta y transitoria segunda, para regular el régimen transitorio hasta su integración que será el próximo 6 de octubre de 2020.

Entendemos que esto no supone cambio alguno en lo que respecta a las condiciones de obtención de nuestras pensiones, pero habrá que estar atentos.

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Publicado en el BOE el Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Listado de Juzgados a los que les ha "tocado la lotería". Y todo ello sin ninguna medida de refuerzo.

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Publicado en el BOE el Acuerdo de 21 de diciembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

En el mismo es más importante no ya los que incluyen sino aquellos que ya son excluidos. También es importante ver el período por el que se les prorroga, unos 6 meses, otros todo el año 2022.

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Publicado en el BOE el Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y excluyente, conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias (claúsulas suelo) cuyo prestatario sea una persona física.

Este plan sustituye al del 2017 y que pretende establecer la asunción de estas competencias de manera excluyente en aquellos órganos donde se ha demostrado una situación de colapso.

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Publicados en el BOE los siguientes acuerdos de especialización: 

► Especialización del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona, dejando de estar especializado en el conocimiento de asuntos relativos a marcas, para pasar a estar especializado en el conocimiento de asuntos relativos a competencia desleal, publicidad y defensa de la competencia, con la consiguiente modificación del acuerdo de especialización de 26 de mayo de 2016. → ACCEDE

► Atribución a determinados juzgados, con la competencia territorial indicada para cada juzgado, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. → ACCEDE

► Atribución, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con carácter exclusivo y no excluyente, el conocimiento de determinados recursos de apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia. → ACCEDE

► Atribución, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lugo, de nueva creación, los asuntos relativos al derecho de familia, a las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos, pero con carácter exclusivo y no excluyente, en los términos que determine, posteriormente, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. → ACCEDE

► Atribución, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 105 de Madrid, el conocimiento, con carácter exclusivo pero no excluyente, de los asuntos de transporte aéreo de las clases de reparto C35ªA para las demandas de juicio verbal y C35ªB para las demandas de juicio ordinario relativas al transporte. → ACCEDE

► Atribución, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 15 de A Coruña, de nueva creación, con carácter exclusivo y excluyente, el conocimiento de los asuntos relativos al derecho de familia, liquidaciones de régimen económico matrimonial, asuntos relativos a medidas de apoyo a personas con discapacidad y los internamientos. → ACCEDE

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Publicado en el BOE el Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 18 de las Palmas de Gran Canaria, de nueva creación, con carácter exclusivo y excluyente, el conocimiento de los mismos asuntos relativos al derecho de familia, medidas de apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y los internamientos, en los mismos términos que tienen atribuidas estas materias los juzgados de primera instancia números 3, 5 y 15 de Las Palmas de Gran Canaria.

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Publicado en el BOE el Acuerdo de 17 de marzo de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 10 de Salamanca, de nueva creación, de manera exclusiva y excluyente, el conocimiento de asuntos relativos al derecho de familia (títulos IV al X del Libro I del Código Civil), liquidaciones de régimen económico matrimonial, asuntos relativos a medidas de apoyo a personas con discapacidad (título XI del Libro I del Código Civil) y los internamientos no voluntarios (artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y en los mismos términos que tiene atribuido su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca.

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