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17-07-2025 22:45

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

Entre los efectos registrados por el apagón de este lunes, 28 de abril, el Ministerio de Justicia acaba de informar de que no funcionan correctamente Inforeg y Dicireg. Asimismo, en estos momentos los técnicos están trabajando para restablecer el correcto funcionamiento de las siguientes aplicaciones informáticas empleadas en la administración de Justicia: Sede electrónica del MJU Centro de...

Publicadas en el BOE de hoy las siguientes:

► Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

ACCEDE A LA LEY

► Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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normativa

Publicado en el BOE el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Entre los objetivos determinados en el mismo se indica que tiene como finalidad "Establecer las peculiaridades del procedimiento del despido en el sector público y específicamente en el ámbito de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores". Blanco y en botella.

Recomendamos leer los artículo 34 a 48.

Con esta reforma ya no habrá sentencias de la jurisdicción laboral que impedían alegar motivos económicos para el despido de empleados públicos, se abre la veda.

ACCEDE AL REAL DECRETO.

 

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El Gobierno Central ha acordado solicitar la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

A continuación os incluimos las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros y que ahora serán tramitadas por el Parlamento y, suponemos que, aprobadas.

Hasta que no sean publicadas en el BOE no deberían poder hacerse efectivas ninguna de las medidas que vienen reguladas en la actual LOPJ.

MEDIDAS DE EFICIENCIA PRESUPUESTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • El objetivo de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial es la profesionalización de la carrera judicial y garantizar la estabilidad presupuestaria.
  • Las sustituciones serán asumidas por magistrados que cobrarán el 80 por 100 del complemento de destino.
  • Los jueces podrán disponer de hasta un total de doce días de licencia al año.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Eficiencia Presupuestaria en la Administración de Justicia por el que se modifica, entre otras cosas, el régimen jurídico de las sustituciones de jueces y magistrados y de magistrados suplentes y se adapta la Ley Orgánica del Poder Judicial a las previsiones del Real Decreto Ley de 13 de julio de 2012, que conlleva el ajuste presupuestario exigido por la coyuntura económica.

El principal objetivo de este Proyecto de Ley Orgánica, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, es la consecución de la máxima profesionalización en el ejercicio de la función jurisdiccional, al permitir que las sustituciones se realicen entre los propios miembros de la carrera judicial, al mismo tiempo que se garantiza la estabilidad presupuestaria.

Para adaptar la Ley Orgánica del Poder Judicial a las previsiones del citado Real Decreto Ley de 2012, se introducen cambios normativos que afectan a la carrera judicial así como a los secretarios judiciales y al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Leer más:LLegan los recortes por la via de urgencia: Reforma de la LOPJ.

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"El Gobierno catalán impondrá evaluaciones entre los funcionarios de la Generalitat. Ese es uno de los ejes sobre los que girará el Plan de Reforma y Modernización de la Administración que aprobará hoy el Ejecutivo de Artur Mas. De los resultados de ese control sobre los funcionarios dependerán diferentes condiciones laborales: desde la retribución hasta la promoción interna, además de la detección de carencias y sus necesidades formativas."

Nos parece intolerable que trabajadores públicos debamos estar bajo el yugo de unos políticos a los que en caso de no responder como a ellos les guste nos dejarán con menos sueldo o sin promoción.

Ya no solo deberemos fastidiarnos sin obtener puestos de trabajo suculentos por no ser de su cuerda, sino que además si no cumplimos sus parámetros de control "objetivo" nos detraerán parte de nuestro sueldo, IMPRESENTABLE.

ACCEDA A LA NOTICIA.

Ahora bien, no es muy edificante que esta propuesta la presente una señora Vicepresidente que dijo ser licenciada, cuando no lo era y no dimitió, y que parece que ahora, tras un traslado de expediente a una universidad privada (la pública debía ser muy exigente) y una dedicación importante, ha conseguido obtener la carrera 29 años después de empezarla. Todo un ejemplo de preparación académica para ir dando ejemplo.

ACCEDE A LA NOTICIA.

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sentencia

En el BOE de hoy se ha publicado la Sentencia de 8 de noviembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y sin afectar a la situación jurídica concreta derivada de la Sentencia del expresado tribunal de 4 de mayo de 2012, dictada en el rollo de apelación nº 27/2012, declara la ilegalidad de los artículos 5.4 a) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo.

En el fallo de la misma se declara la ilegalidad de los artículos 5.4.a) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, por su oposición a lo dispuesto en la Directiva Comunitaria Europea 1999/70/CE, de 28 de junio, anulándolos exclusivamente en la medida en que al regular las retribuciones básicas correspondientes a los Magistrados suplentes, Jueces sustitutos y Fiscales sustitutos excluyen el componente de la antigüedad.

Es decir que a partir de ahora, al igual que el resto de trabajadores interinos, los Magistrados, Jueces y Fiscales sustitutos cobrarán trienios.

ACCEDE A LA PUBLICACIÓN.

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servicios_minimos

A ver si algunos toman nota sobre la proporcionalidad en el establecimiento de los servicios mínimos para que pueda ejercerse el derecho de huelga, porque a pesar de lo que algunos piensan LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA TENEMOS DERECHO A HUELGA.

CGPJ

La Sala delo Contencioso del TSJ de Asturias ha estimado el recurso del Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA) contra la Consejería de Sanidad del Principado donde pide que se anule  la resolución sobre el establecimiento de los servicios mínimos fijados la huelga de médicos de octubre de 2012.

El sindicato denunció que la resolución - del 4 de octubre de 2012-  vulneraba el derecho de huelga establecido en el artículo 28.2 de la Constitución, alegando una “falta de motivación que pueda justificar el establecimiento de una plantilla que venga a cubrir los servicios mínimos que se establecen equiparándolo al 100% de los servicios de urgencia hospitalaria”.

La Sala señala que después de reconocer el carácter de servicio esencial para el ciudadano de la asistencia médica urgente es necesario equilibrar la prestación de estos servicios con el derecho a la huelga “sin que esto pueda suponer la supresión del derecho a la huelga del trabajador que tuviera que prestar el servicio”.

Por ello, afirma el tribunal que “la existencia de un servicio mínimo esencial no debe ser obstáculo para el derecho fundamental de huelga” y la “falta de la adecuada proporcionalidad entre los servicios mínimos acordados por la Administración Sanitaria del Principado y el ejercicio del derecho a huelga al mantener el 100% de los servicios de urgencia”.

Sentencia sobre la huelga

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MINISTERIO_DE_JUSTICIAmadrid

Publicado en el BOE el Real Decreto 1012/2013, de 20 de diciembre, de ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

ACCEDE AL REAL DECRETO

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madrid

Publicada en el BOE Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

Habrá que analizar las repercusiones que pueda tener en la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.

ACCEDE A LA LEY

 

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Publicado en el BOE de hoy el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución.

ACCEDE AL REAL DECRETO

Támbien se han publicado los siguientes:

Real Decreto de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y su disolución

Real Decreto por el que se cesa al President de la Generalitat
Real Decreto por el que son cesados los Consellers de la Generalitat

Real Decreto por el que se adoptan diversas medidas y ceses de altos cargos

Orden de cese del Mayor de los Mossos d'Esquadra

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Publicada en el BOE la Orden JUS/940/2023, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/146/2022, de 21 de febrero, por la que se crea la Unidad Administrativa-Oficina de la Fiscalía Europea en España y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

En la misma se establece la regulación del servicio de guardia que se desempeñará.

ACCEDE A LA ORDEN

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Publicada la Orden JUS/2285/2014, de 20 de noviembre, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la Orden JUS/1071/2011, de 20 de abril, por la que se aprueban con carácter definitivo las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, de determinados partidos judiciales del País Vasco.

ACCEDE A LA ORDEN

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La MUGEJU ha publicado una nota informativa por la que se indica la no será necesaria la actualización de libro de familia cuando se acompañe de la certificación digital de nacimiento.

ACCEDE A LA NOTA.

También se ha publicado en el BOE la Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Mutualidad General Judicial, por la que se revoca parcialmente la delegación de competencias acordada por Resolución de 1 de marzo de 2011.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

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Inicio

Publicada en el BOE la Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Junta de Andalucía, para la gestión, a través del sistema de receta electrónica del Servicio Andaluz de Salud, de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al mismo.

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Publicada en el BOE la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019.

Como no recibieron suficiente por el trabajo deficiente que hicieron que obligaron a llevar a cabo ingentes rectificaciones por los Registros Civiles, ahora se les otorgan 211.805,73 € más.

Al final acabaremos trabajando para Registradores y Notarios.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

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