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17-07-2025 22:58

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

Entre los efectos registrados por el apagón de este lunes, 28 de abril, el Ministerio de Justicia acaba de informar de que no funcionan correctamente Inforeg y Dicireg. Asimismo, en estos momentos los técnicos están trabajando para restablecer el correcto funcionamiento de las siguientes aplicaciones informáticas empleadas en la administración de Justicia: Sede electrónica del MJU Centro de...

Publicado el DECRETO 95/2016, de 1 de agosto, por el que se fijan las gratificaciones e indemnizaciones que percibirán los miembros de la Administración electoral en Galicia y el personal a su servicio, los jueces de primera instancia o de paz, representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en las mesas electorales, así como el personal de la Xunta de Galicia, con motivo de las elecciones al Parlamento de Galicia de 2016.

Desde Justicia y Progreso reclamamos que el acceso a los puestos de colaborador sea rotatoria entre el personal y las cantidades finalmente asignadas a cada uno sea transparente. Conocemos las interpretaciones de la Junta Electoral Central, pero no nos parece ajustado a derecho que siempre sean las mismas personas las asignadas a dichas tareas, máxime cuando su trabajo afecta al realizado en la oficina judicial.

ACCEDE AL DECRETO

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DOGA

El el Diario Oficial de Galicia se ha publicado la resolución la RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de Justicia, por la que se modifica la Resolución de 7 de mayo de 2008 por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia. (ACCEDE A LA RESOLUCIÓN)

En la misma se recoge que:

"Los funcionarios que realicen la sustitución en un cuerpo inmediato superior tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución, según lo previsto en el artículo 74.5 del Real decreto 1451/2005"

Una nada despreciable modificación ya que hasta ahora se regulaba lo siguiente:

"Los funcionarios que realicen la sustitución en un cuerpo inmediatamente superior tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución y, además, percibirán, en concepto de productividad por el especial interés y dedicación, la diferencia entre las retribuciones básicas y las correspondientes al cuerpo al que está adscrito el puesto que efectivamente desempeña."

Un nuevo recorte en nuestras condiciones de trabajo, volvemos a tiempos pasados en los que la retribución por sustitución era abonada de forma miserable cuando se venía a realizar el trabajo del puesto sustituido.

¿Hasta cuando tragaremos con todos estos recortes?

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El Ministerio ha remitido el oficio que os incluimos a continuación, por el que informa que el horario de guardia de los sábados 24 y 31 de diciembre de este año es de 10 a 14 horas como si un domingo o festivo se tratara.

Esta interpretación es asumida por la Generalitat de Cataluña que incluirá en breve una nota en la intranet.

ACCEDE AL OFICIO

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Hoy en el Boletín Oficial del Estado se ha publicado la reforma de diferentes normas, Código Penal incluido, por el que se va a limitar nuestra libertad de denuncia y expresión.

Es uno de los retrocesos en libertades más importantes de los últimos tiempos que se harán efectiva a partir de la entrada en vigor el próximo 1 de julio.

Tendrá que pasar mucho tiempo antes de que las cosas vuelvan a ponerse en su sitio (mediante reformas aprobadas por nuevas mayorías parlamentarias, sentencias de instancias españolas o europeas) pero seguramente habrá muchas situaciones que se producían hasta ese momento, que nadie podrá resarcir de modo alguno.

Hoy la mayoría absoluta que los ciudadanos dieron a un gobierno salpicado por la corrupción y los desmanes, ha facilitado que seamos algo menos libres y por tanto somos algo responsables de que esto haya ocurrido.

Esperamos que la próxima vez seamos conscientes y recordemos lo que hacen aquellos a quienes votamos.

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL.

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL PARA DELITOS DE TERRORISMO.

LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA.

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El Ministerio de Justicia y las diferentes Comunidades Aútonomas han dictado los servicios mínimos a realizar en la Huelga General en Justicia el día 16 de noviembre.

Os recordamos que no estáis obligados a informar de forma previa a los Letrados sobre si participaréis en la Huelga o no, esta decisión es personal y se puede ejercer de forma totalmente libre.

A continuación os incluimos las diferentes resoluciones dictadas:

ÁMBITO MINISTERIO

ANDALUCÍA

ARAGÓN

ASTURIAS

CANARIAS

CANTABRIA

CATALUÑA (con acuerdo)

GALICIA

LA RIOJA

MADRID COMUNIDAD

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Publicadas las siguientes impugnaciones de servicios mínimos designados en los paros realizados a partir del 17 de abril:

► Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo 692/2023, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima.

► Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial preferente de protección de derechos fundamentales 703/2023, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima.

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Publicada en el BOE nueva Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo 736/2023, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima.

ACCEDE AL EMPLAZAMIENTO

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Publicada en el BOE la Resolución de 28 de junio de 2023, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial preferente de protección de derechos fundamentales 288/2023-EM, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera.

ACCEDE AL EMPLAZAMIENTO

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Este 8 de marzo distintas organizaciones a lo largo del territorio han convocado jornada de huelga general por el Día Internacional de la Mujer. Dicha acción incide en la defensa de los derechos de todas porque todavía nos queda, y mucho, para llegar a la igualdad plena algo que, desde Justicia y Progreso, respaldamos totalmente. 

Con motivo de esta jornada, se ha publicado en la Intranet nota informativa (os compartimos el enlace y os reproducimos a continuación el contenido en castellano).

Asimismo, el Diario Oficial de la Generalitat recoge los servicios mínimos que se tienen que prestar durante la huelga general del 8 de marzo. 

Consulta los servicios mínimos:

EN CASTELLANO

EN CATALÁN

Nota informativa Huelga general Día de la Mujer

Respecto a la nota informativa, que incide en la obligatoriedad de tramitar petición a través del ATRI, desde Justicia y Progreso queremos manifestar nuestro absoluto rechazo a dicha práctica (que al parecer es ya costumbre), puesto que consideramos que quien quiera ejercer su derecho a la huelga no tiene porque comunicarlo. 

ACCEDE A LA NOTA INFORMATIVA (CAT)

Reproducimos dicha nota, traducida, a continuación: 

Nota informativa relativa a la huelga convocada para el 8 de marzo

Los sindicatos CGT, IAC i INTERSINDICAL, CSC han convocado huelga general para el día 8 de marzo de 2024 que afecta a todo el personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya.

La jornada de huelga del 8 de marzo de 2024 tiene una duración de 24 horas, de las 0.00 a las 24 horas. Por tanto, esta convocatoria no permite la adhesión parcial, es decir, que el trabajador puede adherirse a la huelga en cualquier momento de su duración. El trabajador puede decidir sumarse a la huelga una vez iniciada esta, pero una vez ejercido este derecho las consecuencias económicas se extenderán a toda la jornada laboral incluida dentro de la duración de la convocatoria de huelga.

Puesto que debe darse información sobre el seguimiento de la huelga al Departament competente en materia de función pública, para que la información recogida sea lo más veraz posible, en caso de que no participéis en la huelga deberéis tener especial cuidado en que la información que conste en el portal ATRI esté actualizada.

En previsión del seguimiento del ejercicio al derecho de huelga, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

  • Si participáis en la huelga, debéis tramitar la petición por el portal de control horario, antes del día 13 de marzo. Una vez dentro del día en que habéis hecho huelga, en "Observacions/Justificacions Dia Sencer", en el desplegable que hay al lado donde pone "Informació", debéis escoger la opción "Exercici Dret de Vaga (Jornada)". Seguidamente, debéis clicar sobre el botón "Aplicar".​
  • Si no participáis en la huelga, y tenéis previsto disfrutar el día 8 de marzo de algún tipo de permiso, ausencia justificada, vacaciones, etc., dentro de la franja horaria de la huelga, es necesario que lo solicitéis con antelación a disfrutarlo. Aseguraos de que esta solicitud sea validada, lo antes posible, por los superiores jerárquicos correspondientes, antes de dicha jornada. Confirmad que la información queda recogida en el portal ATRI.

IMPORTANTE: Debido a que cualquier ausencia del lugar de trabajo durante las franjas horarias indicadas del día 8 de marzo no debidamente justificada será considerada como ejercicio del derecho de huelga, será necesario asegurarse de hacer el marcaje presencial o tener autorizado el permiso o ausencia justificada. En caso contrario, se considerará que se ha ejercido el derecho de huelga y se realizarán los descuentos retributivos correspondientes.

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Publicado en el BOJA de este jueves, 7 de marzo, el Acuerdo de 4 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el I Plan de Igualdad de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía 2024-2027, aprobado por la Comisión Negociadora.

Entre los objetivos estratégicos de este primer plan, figuran:

- Reducir la brecha de género en el acceso a los puestos de mayor nivel en la Administración de Justicia en Andalucía.

- Aumentar el porcentaje de hombres que solicitan medidas de conciliación.

- Conseguir que la conciliación no sea un freno para la promoción profesional.

- Mejorar la percepción de las políticas de igualdad en la Administración de Justicia en Andalucía.

- Promover la salud laboral desde una perspectiva de género.

- Garantizar la protección y atención en el ámbito laboral de toda víctima de violencia de género.

ACCEDE AL PLAN DE IGUALDAD
 

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El Boletín Oficial de Aragón recoge este 7 de marzo la ORDEN DDJ/195/2024, de 22 de febrero, por la que se acuerdan los servicios públicos esenciales y mínimos del personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón en la jornada de huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2024.
CONSULTA LOS SERVICIOS MÍNIMOS 
 

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Publicados en el BOE los incrementos retributivos de Jueces, Fiscales y LAJ:

► Real Decreto 774/2023, de 3 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, para dar cumplimiento al acuerdo entre la Administración del Estado y el comité de huelga de Letrados de la Administración de Justicia.

► Real Decreto 775/2023, de 3 de octubre, por el que se actualiza el régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, conforme a la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, para dar cumplimiento al Acuerdo entre la Administración del Estado y los representantes de las asociaciones profesionales de las carreras judicial y fiscal.

ACCEDE A LA SUBIDA DE JUECES Y FISCALES

Algunos aún se creerán que un gobierno en funciones no puede negociar ni cumplir acuerdos.

Hemos hecho muchos días de huelga y hemos tenido descuentos muy importantes. Sin embargo, se ha perdido todo el mes de septiembre, en el que no se ha visitado los Juzgados ni informado a los trabajadores, y ahora ¿qué van a hacer nuestros representantes mayoritarios al margen de plantear recursos porque dicen que no lo han negociado con ellos?

Perdonad, que no todo es malo. Parece que se ha acordado que nos paguen una subida del 0,5% desde enero de este año, que hará que perdamos un poco menos de poder adquisitivo. Vergonzoso todo.

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MINISTERIO_DE_JUSTICIA

A continuación os incluimos la Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la liquidación de la tasa judicial con motivo de la entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En la Instrucción se establece que hasta tanto no se produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.

Debe quedar claro que en ningún caso se establece la exención de la misma durante ningún período.

Suponemos que tras la aprobación de la Orden de Hacienda se requerirá el pago correspondiente a los ciudadanos.

ACCEDE A LA INSTRUCCIÓN DIRIGIDA A LOS SECRETARIOS.


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Publicada en el BOE la Orden JUS/909/2017, de 25 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de liquidación de la tasa correspondiente prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

ACCEDE A LA ORDEN

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