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17-07-2025 22:44

Desde el sindicato Justicia y Progreso queremos manifestar nuestra absoluta indignación y rechazo ante los hechos gravísimos ocurridos en el proceso de convocatoria y resolución del concurso de traslados de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, cuya gestión está cruzando todos los límites de la irresponsabilidad. Por ello, nos hemos dirigido por escrito al secretario de Estado,...

Entre los efectos registrados por el apagón de este lunes, 28 de abril, el Ministerio de Justicia acaba de informar de que no funcionan correctamente Inforeg y Dicireg. Asimismo, en estos momentos los técnicos están trabajando para restablecer el correcto funcionamiento de las siguientes aplicaciones informáticas empleadas en la administración de Justicia: Sede electrónica del MJU Centro de...

Os recordamos que el pasado día 16 empezó la jornada de verano, que durará hasta el próximo 15 de septiembre, inclusive.

En la actual regulación se establece que : Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de treinta y cinco horas semanales, a realizar por los funcionarios con régimen de dedicación especial.

Esta posibilidad que concede la Orden JUS/615/2012 viene desarrollada en los diferentes calendarios laborales, tanto del Ministerio para su territorio como para las diferentes CCAA con competencias.

Así en territorio Ministerio se establece la siguiente regulación:

1) Personal con jornada ordinaria sólo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia, de lunes a viernes, entre las nueve y las catorce treinta horas.

En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.

2) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: Treinta y dos horas treinta minutos semanales, a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público, de lunes a viernes, en horario de ocho a quince horas.

3) Personal que ocupe puestos de libre designación o singularizados: Realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales, en las siguientes franjas horarias:

a) De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.

b) Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos.

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boe

Publicada en el BOE la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

Esta modificación se realiza para garantizar a los Médicos Forenses el descanso tras la guardia de 8 días.

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Publicada en el BOE la Orden JUS/1745/2016, de 21 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2016, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz (acabando ya el año).

Conviene recordar que estas cuantías (anuales) son otorgadas a los Juzgados de Paz del ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia y por tanto solo son aplicables a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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Publicada en el BOE la Orden JUS/1048/2023, de 1 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

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Publicada en el BOE la orden PJC/1174/2024, de 21 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de octubre de 2024, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

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Publicada la Orden JUS/2108/2014, de 4 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2014, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.

Esta subvención corresponde a los del ámbito del Ministerio de Justicia.

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La información publicada en la web del Poder Judicial nos explica que "El Juzgado Central de lo Contencioso número 4 ha condenado al Ministerio de Justicia a abonar 6.600 euros a un juez por las 33 guardias que efectuó de 2011 a 2103, sin disfrutar de un día de permiso".

En Justicia y Progreso tenemos muy claro que todos, decimos todos, debemos tener derecho a ese descanso, pero también creemos necesario que de una vez por todas se garantice el descanso entre jornadas de guardia, la libranza semanal, etc.

Lo más curioso del tema es que en esa misma información se indica que "esta sentencia afectará a todos los jueces de Instrucción que no disfrutaron del día saliente de guardia antes del 15 de octubre de 2013, fecha en que se modificó el reglamento para reconocer el derecho de los jueces a disfrutar de un día de permiso tras la guardia". No sabemos si lo que quieren decir al hacer esa afirmación es que los Jueces pueden hacer esa reclamación y ya está, o que ya han "negociado" el abono por parte del Ministerio de esa indemnización a todos los Jueces afectados.

Es cuanto menos que curiosa esta forma de actuar que nos deja un tanto perplejos. Así estamos viendo como mientras unos "se defienden sus derechos de forma homogénea" a otros nos dictan sentencias sobre idénticos hechos con resultados contradictorios, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde estamos destinados a pesar de ser cuerpos nacionales.

A continuación os incluimos la sentencia dictada al respecto.

2015-01-29 SENTENCIA JDO CENTRAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

 

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Publicada en el Boletín Oficial de la Rioja la Orden PSO/5/2018, de 30 de enero, por la que se regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja

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reformas_legales

Hemos tenido conocimiento del Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (ACCEDE AL ANTEPROYECTO).

Según se desprende del contenido hay tres cuestiones que aborda.

Una que no nos afecta directamente:

  • Modifica las cuantías que deben percibir los Jueces por sustitución.

Dos que nos afectan directamente:

  • Elimina la obligación de constituir Tribunales Delegados en las oposiciones, cediendo esta competencia a los órganos administrativos de las CCAA. Veremos cual es su efecto.
  • Traspasa la competencia para decretar nuestra jubilación a las CCAA.

Sobre esta última medida, si lo que se pretende transferir es la burocracia, en principio no tendría que haber ningún problema ya que deberían cumplir las normas que a nivel estatal se han dictado, ahora bien si lo que se transfiere también es la posibilidad de conceder o no la prórroga de la edad de jubilación, creemos que sería una medida de dudosa legalidad y que podría perjudicar mucho nuestros intereses y entonces tendría el rechazo de Justicia y Progreso ya que entendemos que esta decisión corresponde en exclusiva al Estado dada nuestra condición de cuerpos nacionales.

 

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supremo

Como ya os informábamos el pasado jueves día 7, el Tribunal Supremo exime del pago de tasas a trabajador, beneficiario de la S. Social, funcionario o sindicato que recurra en súplica o casación en el Orden Social.

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha adoptado en un pleno no jurisdiccional un acuerdo sobre las tasas en el Orden Social con motivo de las múltiples dudas surgidas en los órganos jurisdiccionales tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el RDL 3/2013.

A este respecto, la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional celebrado el 5 de junio acordó:

1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social,  ni al funcionario o  personal estatutario,  que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social,  ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

A continuación os incluimos el acuerdo alcanzado: ACCEDE AL ACUERDO.

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Publicada en el BOE la resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se publica el Escalafón del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, cerrado a 30 de septiembre de 2022.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

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Resultado de imagen de lexnet

Publicada en el BOE la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado previsto en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Es curioso que un sistema que debería ser implementado de forma coordinada en todo el territorio nacional solo sirva para el ámbito de gestión del Ministerio de Justicia.

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Resultado de imagen de lexnet

Publicado el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Pero ojo solamente para su ámbito de gestión, es decir: Castilla La Mancha, Castilla y León, Murcia, Baleares, Extremadura, Ceuta y Melilla. El resto de Comunidades deberemos esperar a que sus respectivos gobiernos lo desarrollen, ver para creer.

ACCEDE AL REAL DECRETO

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Publicada en el BOE la Orden JUS/1134/2019, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de 22 plazas de magistrado en órganos colegiados, de entrada en funcionamiento de 45 juzgados correspondientes a la programación del año 2019, y de efectividad de 2 plazas de magistrado en la Sección de Apelación Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.

Afecta a las radicadas en la Comunitat Valenciana

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¿Qué sería de una Ley si no llevara una corrección de errores?

Hoy se ha publicado una corrección de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, esa Ley que el Ministro dice que no supone privatizar la Justicia, pero que todo el mundo lo tenemos claro.

Que le llame como quiera, es claramente un regalo a una cierta "casta de funcionarios públicos" como son Notarios y Registradores (cuerpo al que pertenecen el Sr. Rajoy y sus hermanos).

ACCEDE A LA CORRECCIÓN

ACCEDE A LA VERSIÓN INICIALMENTE PUBLICADA

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congreso

Hoy se debate en el Pleno del Congreso el PROYECTO DE LEY por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Aquel que de forma ingenua crea que la única pretensión es de caracter disuasorio y así evitar procedimientos que tan solo pretenden dilatar las resoluciones judiciales les pedimos que no se confundan, esos que abusan no van a dejar de hacerlo ya que los recursos económicos de sus clientes se lo van a seguir permitiendo.

Con este Proyecto el PP da un nuevo hachazo a nuestros derechos como ciudadanos y al acceso a la Justicia.

Por la que respecta a la reforma en tanto que funcionarios, indica que: "En relación con los funcionarios públicos se ha de destacar también la exención de la tasa en los procesos contencioso-administrativos que se refieran a cuestiones de personal que no impliquen su separación, equiparándose su posición a la de los trabajadores en general en el orden social".

Pero si bien nos eximen de tasas, nuestro gran recorte es que nos dificulta el acceso a los Tribunales de lo Contencioso al exigirnos comparecer representados de abogado. Así en la exposición de motivos lo apoya con los siguientes argumentos: La presente ley deroga también del apartado 3 del artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuanto que la excepción de postulación para los funcionarios públicos en las cuestiones de personal que no impliquen su separación carece ya de sentido. La práctica demuestra como esa falta de representación técnica acaba siendo un obstáculo a un desenvolvimiento del proceso más ágil y eficaz".  Argumentos que rechazamos frontalmente desde Justicia y Progreso.

ACCEDE AL PROYECTO DE LEY

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